SAP Baleares 149/2001, 29 de Junio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2001:1642 |
Número de Recurso | 155/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 149/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 149-01
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Francisco Javier Mulet Ferragut.
En Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil uno.
VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulet Ferragut, el Rollo n° 155-01, en trámite de APELACIÓN contra la sentencia n° 6-01, de fecha 24 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción n° Dos de Maó, por haberse interpuesto contra la mencionada resolución por el condenado Cornelio el citado recurso. Al mencionado recurso se adhirió el Ministerio Fiscal. Siendo admitido a trámite el recurso, siguiéndose el cauce del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por remisión que efectúa el artículo 976 del mismo texto legal. Las mencionadas actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y repartidas a esta Sección correspondiendo su conocimiento al que provee. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de enero de 2001 se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal a la pena de dos meses cuota diaria de doscientas pesetas..."
H E C H O S P R O B A D O S
Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Se aceptan en lo fundamental, y se incorporan a la presente los de la sentencia recurrida.SEGUNDO: La adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto, podría equiparase a la retirada de acusación, al haberse acreditado la existencia y vigencia del seguro, lo que deja sin contenido penal el hecho sancionado previamente. Procediendo por tanto la revocación de la sentencia recurrida. Con declaración de oficio de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada, en fecha 24 de enero de 2001 por el Juzgado de Instrucción n° Dos de Maó en los autos de faltas n° 268-01, debo revocar dicha resolución y dejar sin contenido la misma, y en su lugar absolver al citado de la falta de que se le acusaba.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, de conformidad con lo...
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