SAP A Coruña 434/1998, 17 de Julio de 1998
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:1998:2122 |
Número de Recurso | 573/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 0573/98, procedente Jdo 1ª Ins e Inst de Ordes, con el n° 0043/92, sobre RECLAMACION DAÑOS TRAFICO, entre partes; de la una y como demandante
apelado Humberto ; de la otra y como demandada apelante AXA SEGUROS; Y como demandado en situación procesal de rebeldía Salvador . Siendo Ponente el Iltmo Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Que por el Sr. Juez, del Jdo. 1° Ins e Inst de Ordes con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por don Humberto contra don Salvador y la entidad "LA PATERNAL S.I.C.A.", condeno solidariamente a la demandada apagar a la actora la cantidad que, por perito en ejecución de sentencia y sin que exceda de la reclamada, se determine por la reparación de su vehículo, más el interés del 20 por 100 anual desde el día 29 de septiembre de 1989, .a - cargo de la aseguradora; sin hacer especial pronunciamiento - sobre las costas del procedimiento
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso deapelación por AYA SEGUROS, que admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0573/98, señalándose el día dieciséis de los corrientes, para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
El recurso interpuesto por AYA SEGUROS pivota, en definitiva, sobre una interpretación del material probatorio diversa de la acometida por el Juzgado y ello en función de una especie de inversión de la carga de la prueba inconciliable con el supuesto de hecho que nos ocupa y que se resume en el alcance de un vehículo al que le precedía en la autopista A.9, con el resultado recíprocamente dañoso documentado en autos. En realidad, el cómo y el porqué del accidente automovilístico que nos ocupa y la respectiva atribución de responsabilidades en su causación fueron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña, 1 de Diciembre de 2000
...de 24 de marzo de 1.999 de la Audiencia Provincial de Pontevedra ). Y en el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 17 de julio de 1.998, y las de esta Sección de 8 de septiembre de 2000 y 13 de octubre de 2000 En lo que se refiere a la valoración ......