SAP A Coruña 436/1998, 17 de Julio de 1998

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:1998:2127
Número de Recurso622/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/1998
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil-0622/98, procedente Jdo. Primera Instancia Coruña 8, con

los números 250 y 339 de 1997, acumulados, sobre RECLAMACION DAÑOS TRAFICO; entre partes, como demandantes en el primero apeladas PREVISION ESPAÑOLA S.A. y NORYGAL S.L. como demandadas en el primer adheridas a la apelación Angelina Y WINTERTHUR, representadas por la Procuradora Sra. Díaz Amor; como demandada en el primero y en el segundo apelante CAUDAL S.A. y como demandante en el segundo WINTERTHUR. Siendo Ponente el Iltmo Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Jdo. Primera Instancia Coruña 8 con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente las acciones entabladas por Previsión Española S.A. y Norygal S.L. y a través de la primera demanda, contra Dª. Angelina , Wintetthur y Caudal S.A. condenándolos a que de modo solidario abonen a Previsión Sanitaria Española S.A. la cantidad de 219.545 pts y a Norygal S.L. la de 30.000 pts., debiendo además las aseguradoras hacer frente al interés del art. 20de la LCS a computar desde el 29 de noviembre de 1996 y sobre la última de las cantidades citadas, y todo

ello con imposición de costas a los condenados.

Que debo desestimar y desestimo la acción entablada por Previsión Española S.A. y Norygal S.L., a través de la primera demanda, contra D. Gustavo , absolviéndolo de los pedimentos de la demanda y con imposición de costas a la actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la segunda demanda presentada por Winterthur Seguros contra Caudal S.A., condenando a esta última a que pague a la actora la cantidad de 130.505 pts., y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".-SEGUNDA: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por CAUDAL S.A., adhiriéndose al mismo Angelina y WINTERTHUR, que qué admitido en ambos efectos y, conferidos por el juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número...

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