SAP Málaga 149/2001, 27 de Septiembre de 2001
Ponente | ANDRES RODERO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:3768 |
Número de Recurso | 56/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 149/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 149 DE 2.001
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.
Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 56 de 2.001 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Torrox, motivador del rollo número 56 de 2.000, sobre delito de robo en grado de tentativa y delito de detención ilegal, contra Carlos Ramón , nacido el día 28 de diciembre de 1.972, en Málaga, hijo de Jesús y Leonor , vecino de Torre de Benagalbón (Málaga), domiciliado en Urbanización DIRECCION000 número NUM000 , con D.N.I. número NUM001 , y con antecedentes penales, estando privado de libertad por los hechos de autos desde el 16 de octubre de 2.000.
Entre partes: De una y como acusado, el antes mencionado Carlos Ramón , el cual ha estado representado por el Procurador Don Oscar Sagrado Blanco, y defendido en el acto del juicio por el Abogado Don Manuel García Córdoba; y de otra el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Ilustrísimo señor Magistrado Don Andrés Rodero González .
Que por el Juzgado de Instrucción número Dos de Torrox fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulado que fue escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y evacuado elescrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su Abogado defensor, el 26 de septiembre de 2.001.
Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237 y 242-2 del Código Penal, un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 237, 238, 240, 16 y 62 del mismo texto legal, y de un delito de detención ilegal de artículo 163-2 también del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del mismo a Carlos Ramón , y estimando la concurrencia en los delitos de robo de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22-8 del citado Código e igualmente la concurrencia en los tres delitos señalados de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21-2 del mismo texto legal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de tres años y seis meses, por el primer delito de robo referido, de prisión de nueve meses por el delito de robo señalado en segundo lugar, y de prisión de dos años por el delito de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dichas penas de prisión, así como las costas y la obligación de indemnizar por vía de responsabilidad civil a Javier en ciento seis mil quinientas (106.500) pesetas.
Que el acusado, en el acto del juicio celebrado el...
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