SAP Huesca, 4 de Marzo de 1993

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1993:67
Número de Recurso27/1993
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número -En la Ciudad de Huesca, a cuatro de marzo de mil nove-cientos noventa y tres.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, consti-tui-da en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santia go Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 30 del año 1992, proce-dente del Juzgado de Instrucción de Boltaña se-guido ante el expresado Juzgado entre don Carlos Daniel y doña Melisa , en nombre y representación de su hijo menor Ariel, representados por la Procuradora habilitada doña Paz Martínez Sierra y asistidos por el Letrado don José Garzón Nieto, contra don Gabino , que compareció asistido del Letrado don Elías Montes Ramírez, siendo también parte el Ministe-rio Fis-cal; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal con el número 27 del año 1993, en el que apare-cen y son de aplica-ción los si-guientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juicio de Faltas se inició como Diligencias Previas, que fueron declaradas falta por Auto de 5 de noviembre de 1.992, acomodándose su tramitación, limitada al señala-miento para el día del juicio el 11 de enero de 1.993. Se citaron a los intervinientes, que asistieron celebrándose el Juicio con el resultado reflejado en el Acta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO que debo condenar y condeno a don Gabino , como autor responsable de una falta de simple imprudencia sin infracción antirreglamentaria, del art. 586 bis del Código Penal , a la pena de un día de arresto menor y al pago de las costas de este juicio; y a que en concepto de responsabi-lidad civil, indemnice la cantidad total de 745.000 (setecientas cuarenta y cinco mil pesetas) conforme a los conceptos que figuran en el fundamento jurídico tercero de la presente resolu-ción, con los intereses del art. 921 de la L.E.C . ".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso recurso de apela-ción los representantes legales del perjudicado, el condenado y el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán. El perjudicado pidió la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la condena por una falta de imprudencia simple con infracción de reglamen-tos y la condena al pago de las indemnizaciones de acuerdo con sus peticiones. El condenado solicitó la revocación de la sentencia y la absolución por haberse interpuesto la denuncia fuera de plazo y por no revestir la gravedad necesaria para ser reputada falta. Esta misma opinión mantiene el Ministe-rio Fiscal que interesa una sentencia absolutoria. El Juzgado tuvo por inter-puesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días, manifestan-do el condenado, su oposición al recurso de apelación...

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