SAP Huesca 55-65/1993, 5 de Marzo de 1993

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1993:68
Número de Recurso84/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55-65/1993
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 55/65

En la Ciudad de Huesca, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramiro Solans Castro, en grado de apelación, sin celebración de vista pública el Juicio de Faltas, número 84 de 1.994, del Juzgado de Instruc-ción número 2 de Huesca, sobre lesiones en el que aparecían imputados, como denunciante, D. Sergio como denunciado,

D. Isidro y D. Víctor ; siendo partes en esta alzada, como apelante D. Isidro y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido Juicio de Faltas, con fecha 17 de diciembre de 1.993, recayó sentencia que contiene los siguientes y literales hechos probados y fallo: "Hechos Probados: Sobre las 1,30 horas del día 2 de mayo de 1.993, D. Sergio se encontraba en compañía de unos amigos en la calle Azlor de esta ciudad, cuando en la puerta de un bar, se le acercaron cuatro personas a las que no conocía, y le pidieron un cigarrillo de malos modos, por lo que se negó. En ese momento, uno de ellos que resultó ser Isidro , golpeó al Sr. Sergio varias veces, con el puño y el pie, produciéndole heridas que precisaron una primera asistencia, y tardaron en curar 14 días, sin que estuviera incapacitado para el normal desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales. Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Isidro , como autor de una falta del art. 582.1º del Código Penal a la pena de cinco días de arresto menor, pago de las costas del juicio y que indemnice a Sergio en 70.000 (setenta mil pesetas).

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por D. Isidro , se interpuso el pertinente recurso de apelación que quedo alegando lo siguiente: Unica.- Infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del Recurrente: Nulidad de actuaciones. Con fecha 13 de diciembre de 1.993, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 3 de Cáceres, el cual estaba de guardia, para que se remitiera al, Juzgado nº2 de Huesca, de un escrito alegatorio de defensa para que fuesen incorporados a las actuaciones del Juicio Oral ante la imposibilidad de asistir por estar realizando el Servicio Militar y por residir fuera del término municipal, tal precepto el art. 970 de la L.E.Cr . Adjuntos copia del registro de entrada a efectos probatorios. - la celebración del Juicio tal consta en la Sentencia, se realiza el día 14 de diciembre de 1.993, en consecuencia mi escrito alegatorio tuvo entrada dentro del plazo para poder ser incorporado a las actuaciones. - Sin embargo, y a pesar de haber actuado conforme la Ley preceptúa para acreditar, demostrar mi inocencia, la cual ante esta instancia sigo declarando, mi única prueba de descargo no fue atendida, al no incorporarse a juicio y ser allí leída, garanti-zando el principio de contradicción, y poder desvirtuar los cargos de que se me acusaban. Como consecuencia de la no incorpo-ración de mi escrito alegatorio de defensa, se prescinde total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento estable-cidos por la Ley y con infracción del principio de audiencia, produciendose efectivamente una indefensión, conforme recoge el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Es por tanto que nos encontramos ante un supuesto de Nulidad de los Actos Judiciales, a tenor de lo establecido en el art. 238.3 de la L.O.P.J . Se vulneran, también, los siguientes preceptos legales: Art. 969 L.E.Cr ... se oirá el acusado. Art. 24.2 y 2 de la Constitución Española ; dado traslado del anterior escrito a las demás partes, el Ministerio...

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