SAP Pontevedra, 9 de Octubre de 2001

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:2001:2611
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a nueve de Octubre de dos mil uno.

Visto por el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación N° 83/01, que dimana de los autos del Juicio de Faltas N° 94/01, seguidos en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Villagarcia de Arosa, sobre Malos Tratos y Amenazas, en el que es parte como apelante Fidel y Penélope , Lucas Y MINISTERIO FISCAL como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha dieciocho de Mayo de dos mil uno, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Que el día 8 de Febrero de 2.001, sobre las 18 horas, Penélope caminaba en dirección a casa de su madre por la calle Agustín Romero, cuando se encontró con Fidel , el cual y debido a disputas que anteriormente habían tenido las partes se dirige a Penélope y comienza a empujarla contra una pared. Ante la situación de peligro que Penélope siente llama por teléfono a Lucas el cual aparece en breves instantes y se encara con Fidel , que decide huir del lugar. Una vez solos Penélope y Lucas , sospechan que Fidel haya podido dirigirse a la casa de la madre de Penélope , por lo que con el vehículo de Lucas , se dirigen hacia este lugar. Una vez en la mencionada casa comprueban que Fidel estaba tirando piedras al patio de su casa, por lo que llaman a la policía y cuando ésta estaba llegando Lucas , ve como Fidel se dirigía hacia él con un palo, no teniendo tiempo de acercarse hasta el lugar donde Lucas se encontraba, por la intervención de los Agentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Fidel , como autor de una falta del Art. 620 del C.P. a la pena de 16 días de multa a razón de 500 pesetas día, lo que hace un total de 8.000 pesetas, que serán abonadas en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Fidel , como autor de una falta del art. 617.2 del C.P. a la pena de 16 días...

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