SAP Navarra 280/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:1998:1371
Número de Recurso290/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 280

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

MAGISTRADOS:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 290/98, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra auto y Sentencia dictados por el JUZGADO DE AOIZ, en actuaciones de JUICIO DE COGNICION, n° 356/97 siendo partes: APELANTES: D. Benedicto

, D. Darío y Dª Clara dirigidos por el Letrado, D. Miguel Testaut Puyol; y APELADO: De Blas , dirigido por la Letrada, Srª Iracheta. Sobre servidumbre de desagüe. Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de las resoluciones de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó AUTO, con fecha cinco de junio de 1.998, en autos de JUICIO DE COGNICION n° 356/97 , cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición y solicitud de aclaraciones interpuesto por el Procurador Sr. Irigaray en la representación que tiene acreditada, frente a la providencia de fecha 21 de mayo de 1.998, confirmando la misma en toda su extensión".

Contra el indicado auto, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se señalara día y hora para que esa parte pudiera pedir aclaraciones al perito Sr. Alexander ; subsidiariamente, pidiendo se declarara la nulidad del acto de emisión del informe pericial celebrado con fecha de 18.5.98 en el Juzgado de Aoiz y de las actuaciones derivadas del mismo. Dicho recurso de apelación se admitió a trámite por el Juzgado, acumulándose al posible recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia definitiva.

TERCERO

Por el mismo Juzgado, y en esos mismos autos, se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 1.998, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de D. Benedicto , D. Darío y Dª. Clara , frente a D. Blas , absolviendo al demandado de todos los pedimentoscontra él formulados, y condenando a los actores al abono de las costas".

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte demandante, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida dictando otra en su lugar estimatoria íntegramente de la demanda. Dicho recurso se acumuló al interpuesto contra el auto de cinco de junio ya citado. De ambos recursos se dio traslado a la parte DEMANDADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios de cognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe resolverse en primer lugar, como cuestión previa al recurso interpuesto contra la Sentencia, la apelación planteada frente al Auto de cinco de junio de 1.998, que resolvió el recurso de reposición frente a la Providencia de veintiuno de mayo del mismo año. Argumenta el recurrente que en el acto de emisión del informe pericial no se les permitió la lectura del mismo, por lo que no pudieron pedir aclaraciones al perito y eso les causó indefensión, debiendo por ello señalarse nueva comparecencia para pedir aclaraciones y declarar la nulidad de lo actuado desde ese momento.

Frente a esta argumentación, hay que constatar que el propio recurrente reconoce que los Letrados de ambas partes si estuvieron presentes en, el momento de emisión del informe, así como que se les permitió pedir aclaraciones sobre el mismo (así lo afirma en el Motivo segundo de su recurso de apelación contra el auto, y folio 264). En esta tesitura, si el Letrado de la recurrente consideraba que no le era posible pedir...

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