SAP Huesca, 9 de Marzo de 1993

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1993:73
Número de Recurso198/1992
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a nue-ve de Marzo de mil no-ve-cientos no-venta y tres.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº III de Huesca, como juicio de cognición regis-trado al número 1/92, pro-movido por Cristobal , Amparo y Serafin como demandan-tes, con-tra Blas , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre- sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 198 del año 1992, interpuesto por los ci-tados demandantes que actúan en esta alzada representados por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defen-didos por el Abogado D. Joaquín Arcas Parra; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-do, el indicado demanda-do, representado por el Procu-rador D. Francisco José Francoy Sopena y defendi-do por el Aboga-do Doña Cristina Marin Serra; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que desestimando la demanda promovida en juicio de cognición por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representa-ción de D. Cristobal , Dª Amparo Y Serafin , debo absolver y absuelvo al demandado D. Blas de los hechos objeto e este procedimiento condenando a los actores al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandantes el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia únicamente de larepresentación de la parte apelada, la cual pidió la desestima-ción del recurso interpuesto por los propios fundamen-tos de la resolución impugna-da. Seguidamente, se procedió a la delibera-ción de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo comparecido los recurrentes al acto de la vista del presente recurso de apelación, después de haber mejorado su alzada compareciendo ante este Tribunal dentro del término del emplazamiento, debe entenderse que dichos recurrentes reiteran en esta ocasión las pretensiones deducidas ante el Juez "a quo", que fueron desechadas en la resolución cuestionada, por las que solicitaban la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio que venía vinculando a los litigantes, por haber subarrendado, cedido o traspasado el demandado dicho local a la sociedad LUYMA S.A. de la que, al propio tiempo, es Presi-dente y Administrador.

SEGUNDO

Perfilados así los términos de la actual impugnación, nos enfrentamos nuevamente a un pretendido traspaso o subarriendo inconsentido, causa de resolución que se ejerce al amparo de los párrafos segundo y quinto del artículo 114; así, sabido es que, como lo dijimos en las sentencia de 19 de Noviembre de 1992 y de 5 de Febrero de 1993 y como lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Enero de 1991 , "la ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación,...

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