SAP Baleares 178/2001, 13 de Marzo de 2001
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2001:766 |
Número de Recurso | 849/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA 178
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil uno .
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Menor Cuantía, seguidos ante el Jdo de 1ª Instancia núm. Cuatro de Palma, bajo el número 430/98, Rollo de Sala núm 849/00, entre partes, de una corno demandados- apelantes D. Victor Manuel , representado en esta alzada por el Procurador SR. GAYA FONT y dirigido por el Letrado Sr MULET, y D. Lucio y D. Juan Francisco , representados en esta alzada por el Procurador Sr. FERRAGUT CABANELLAS y dirigido por el Letrado Sr. Cañellas y de otra como actores-apelantes D. Jorge y Dª. Rebeca , representados en esta alzada por el Procurador SR. PERELLO ALORDA y dirigidos por el Letrado D. MATEU ALVARO, y como demandado- apelado D. Marco Antonio , representado en esta alzada por el Procurador Sr. CABRER ACOSTAS y dirigido por el Letrado Sr. MIR PIZA.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo de 1ª Instancia núm. Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2000 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda en su representación de Don Jorge y Doña Rebeca contra Don Marco Antonio , Don Lucio , Don Juan Francisco y Don Victor Manuel , debo condenar y condeno a éstos conjunta y solidariamente a que ejecuten las obras necesarias para la subsanación de los defectos antes aludidos en la forma y cuantía descritos en el informe pericial vertido en autos por el arquitecto Sr. Juan Pedro , con imposición de las costas causadas."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar en el día de hoy, no habiendo comparecido la dirección letrada de la parte apelante, quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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