SAP Navarra 11/1998, 31 de Enero de 1998

ECLIES:APNA:1998:70
Número de Recurso85/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/1998
Fecha de Resolución31 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA nº 11

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 85/97, en virtud del recurso de dicha clase, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ESTELLA, en actuaciones de Juicio de Faltas nº 0070/97 y siendo partes: APELANTE: el denunciante, D. Rubén , y APELADO- ADHERIDO A LA APELACIÓN: D. Ernesto y el MINISTERIO FISCAL. Sobre FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ESTELLA, se dictó Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 1.997 , en los autos de Juicio de Faltas nº 0070/97, cuyo fallo, es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de una falta prevista y penada en el articulo 631 del Código Penal a la pena de quince días multa en cuantía diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago. Condenándole como le condeno al pago de las costas procesales causadas. Y todo ello con reserva de las acciones civiles que pudieran ejercitarse...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de apelación por el denunciante D. Rubén , quien interesaba la revocación parcial de aquélla, exclusivamente en lo que se refiere a la reserva de las acciones civiles que pudieran ejercitarse, que debía dejarse sin efecto, y se declarase la responsabilidad civil de Ernesto , obligándole al abono de la indemnización solicitada que asciende a 54.824 ptas.

De dicho recurso se dio traslado a las partes siendo evacuado: a) por el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse al mismo, interesando se revocase parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto a la reserva de acciones civiles, pues debe indemnizarse al Sr. Rubén en 24.000 ptas. por los seis días que tardó en curar; y b) por el denunciado D. Ernesto , interesando la absolución por que a Rubén "no le ha impedido el daño del perro para el trabajo que ha realizado y el disfrute de vacaciones".

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado que conocería del mismo, y, previo examen de la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en los arts. 976 y 795-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS:

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en las sentencias de primera instancia: "...sobre las 8'45 horas del día 13 de Agosto de 1.997, cuando Rubén se encontraba paseando por la localidad donde reside, Guembe (Navarra), se le abalanzó un perro pastor, que se encontraba suelto y sin vigilancia alguna. Quedando acreditado que dicho perro le propinó un mordisco a Rubén en el tobillo de la pierna derecha. Siendo probado que el propietario del referido animal es Ernesto ,y que aquel día, como otros, lo dejó suelto".

A los que se hace preciso añadir como probados: " Rubén , precisó de seis días para su curación, habiendo dejado de percibir por su situación de baja laboral la cantidad de 27.824 ptas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el denunciante, que resultó mordido en el tobillo de la pierna derecha por un perro propiedad del denunciado Sr. Ernesto , de la decisión de la Juzgadora "a quo", que no obstante dictar pronunciamiento condenatorio por una falta contra los intereses generales del artículo 631 del C. Penal , no le reconoció indemnización civil por los perjuicios derivados de la mordedura, que las reservó; decisión que es combatida por el denunciante al considerar que ningún obstáculo procesal existe para no pronunciarse...

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