SAP Murcia 205/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2001:2213
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 205

Ilmos Sres:

Don Fernando Fernandez Espinar López

Presidente

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Cartagena a 31 de Julio de 2.001

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos del Juicio de Menor Cuantía n°150/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Antonio , representada por el/la Procurador/a D. Alberto Alonso Poncela y asistida del Letrado Sr. Bernabé Torres, habiendo comparecido como parte apelada los codemandados, D. Franco y Dª Sofía , representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Marti y asistidos del Letrado Sr. Linares Navarro, y D. Oscar , representado por el Procurador D. Diego Frias Costa y asistido del Letrado Sr. Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio representado por el Procurador Sr Alonso Poncela, contra D. Franco y Dª. Sofía , representado por el Procurador Sr Farinós Martí contra D. Oscar , representado por el Procurador Sr. Frias Costa, contra Dª Inés , Dª Susana , Dª Blanca y contra ésta última y Oscar y Rocío como herederos de Fernando , todos ellosdeclarados en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante.

Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al registro de la Propiedad de La Unión a fin de cancelar la anotación preventiva de la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue tramitado de conformidad con los arts. 705 y ss de la ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 323/00, señalándose el día 5 de julio de 2.001 la fecha de su votación y Fallo, tras la cual quedaron los autos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas, sustancialmente, las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª. Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda sobre la base de error en la apreciación de la prueba sobre la existencia y validez del contrato privado suscrito por los codemandados y errónea aplicación del art. 34 de la Ley Hipotecaria por falta del requisito de buena fé en los titulares inscritos.

Subsidiariamente interesó la no imposición de las costas de la primera instancia por ser fundadas las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, la sentencia de instancia declara los hechos probados examinando cada una de las afirmaciones contenidas en tal declaración a la luz de las pruebas practicadas, realizando un estudio detenido sobre los elementos probatorios tenidos en cuenta para declarar la existencia del contrato privado y su fecha (documental y testifical, unida al transcurso del tiempo), dando respuesta acertada a las alegaciones reproducidas en esta alzada. Igualmente examina la existencia de buena fé en los compradores y de los demás requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, concluyendo en su existencia. Ni uno sólo de los argumentos esgrimidos por la parte apelante ha dejado de tener respuesta ajustada a...

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