SAP Asturias, 22 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:1998:113
Número de Recurso271/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0271/97, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Pola de Lena, promovido por BACARDI-MARTINI ESPAÑA S.A. como demandante en primera instancia, contra DON Jose Ignacio , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda deducida por Barcardi-Martini España S.A. contra D. Jose Ignacio , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando, en consecuencia, al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 91.153 ptas., más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de los corrientes mes y año.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que es aquí objeto de controversia consiste en si deben o no imponerse al demandado las costas ocasionadas en primera instancia. Frente al criterio seguido por la sentencia de primer grado, que no hizo expresa declaración de esos gastos en aplicación de la regla tercera del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse allanado el demandado, sostiene la actora que ha de apreciarse mala fe en su conducta por cuanto habrían mediado previos requerimientos de pago a los que hizo caso omiso, operando así la excepción a dicha regla que prevé ese mismo precepto.

SEGUNDO

Es sabido y así lo tiene reiteradamente declarado esta Sala (sentencias, entre otras, de 8 de mayo y 10 de noviembre de 1.996 ), que el allanamiento supone solamente conformidad con la pretensión...

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