SAP Barcelona, 9 de Enero de 1998
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1998:132 |
Número de Recurso | 1098/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 726-95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de Royal Insurance España, contra Saba S.A. y Banco Vitalicio de España; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Joaquín Costa Castany, en representación de Royal Insurance España S.A., contra Aparcamientos de Barcelona S.A. (S.A.B.A.) y contra Banco Vitalicio de España, S.A., representados ambos por el procurador D. Ramón Feixo Bergada, debo condenar y condeno a ambos demandados en forma conjunta y solidaria a indemnizar a la actora, Royal Insurance España S.A. en la suma de ciento sesenta y dos mil veintisiete pesetas (162.027 ptas) con más los intereses legales desde la presente interpelación judicial y a las costas del juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.
Revisadas las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios, expuestos por el apelante, el recurso debe ser parcialmente rechazado, centrando el apelante el debate del recurso en el hecho de que no ha quedado probado que la sustracción se produjera en el interior del parking, así como a discutir la naturaleza jurídica del contrato de aparcamiento o estacionamiento, y los derechos y obligaciones que de él dimanan.
En cuanto a la cuestión jurídica debatida, la fluctuante y en ocasiones contradictoria jurisprudencia del Tribunal Supremo, y fundamentalmente de las Audiencias Provinciales debe entenderse modificada y acomodarse a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996 ; la cual si bien admite y mantiene la dualidad "contrato garaje", "contrato de aparcamiento" lo hace a efectos meramente terminológicos relegando sus discordancias jurídicas a aspectos meramente accesorios como...
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