SAP Huesca 124/1991, 20 de Mayo de 1991

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1991:91
Número de Recurso17/1991
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/1991
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1991
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 124

PRESIDENTE *

D.FERNANDO DUPLA DUPLA *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANTONIO CIPRES SUSIN *

*

En la ciudad de Huesca, a veinte de Mayo de mil nove-cien-tos noventa y uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº II de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 232/90, promovido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES como demandante, contra COMPAÑIA CINEMATOGRAFICA ARAGONESA S.L., como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramita-do al número 17 del año 1991, interpuesto por la citada deman-dada, que actúa en esta alzada representada por el Procurador Doña María Angel Pisa Torner, siendo defendida por el Abogado D. Joaquín Arcas Parra; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-ciación de este recurso-, en calidad de apelada-adherida, la expresada demandante, representada por el Procurador D. José Antonio Loscertales Rufas y defendida por el Abogado

D. Manuel Albareda Díaz; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que debo condenar y condeno a la Compañía demandada Cinematográ-fica Aragonesa S.L., representada por la procurador Sra. Pisa, a entregar a la Sociedad General de Autores de España, la suma de trescientas treinta y nueve mil novecientas sesenta y seis pesetas (339.966 pts), de la que es depositaria en concepto de remuneración (derechos de autor) por la exhibición de películas cinematográficas en las salas de las que es titular la parte demandada, durante las semanas que van del 1 de Enero al 29 de Abril de 1990, ambas inclusive, más los intereses de la menciona-da suma; y asimismo a entregar a la Sociedad General de Autores de España los derechos de autor por la exhibición pública de películas cinematográficas en las mencionadas salas que tengan lugar desde el 29 de Abril de 1990, hasta que sea firme la sentencia dictada en este procedimiento, cantidad que habrá de determinarse en período de ejecución de sentencia, mediantela aplicación de las Tarifas Generales de la Sociedad general de Autores, a no ser que haya existido convenio entre las partes del sector para la aplicación de otras tarifas; sin expresa imposi-ción de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandada el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolu-ción, so- licitando la apelante la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; la apelada solicitó la desestimación del indicado recurso y el acogimiento de su adhesión, para que fueran impuestas a la demandada las costas de la primera instancia. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos, en lo sustancial, los argumentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De los distintos temas debatidos y resueltos en la primera instancia, se plantea nuevamente en esta alzada la cuestión relativa a la legitimación de la Sociedad General de Autores de España para entablar la acción ejercitada en la demanda, razonando al efecto la recurrente, sustancialmente, que la apelada, en la actualidad, es una entidad de gestión más, por haber perdido con la nueva Ley de Propiedad Intelectual el monopolio con adscripción obligatoria que venía ostentando al amparo de la Ley de 1941 , pasando a coexistir con múltiples entidades de gestión, de suerte que cualquiera de ellas podría reclamar, incluso repetitivamente, los derechos de autor, si no se les exige la prueba de los autores que figuran en su censo y la relación de películas que constan en su repertorio, resaltando al efecto que la legitimación conferida por el artículo 135 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual queda efectivamente estable-cida en favor de las entidades de...

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