SAP Huesca, 30 de Octubre de 1990

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1990:95
Número de Recurso1248/1989
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1990
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número /

En la Ciudad de Huesca,a treinta de Octubre de mil novecientos noventa.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial,constituida en esta ocasión por el Ilmo.Sr.Magistrado D.Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación,el juicio de Faltas número 1248 del año 1989, procedente del Juzgado de Instrucción Nº III de Huesca,que ha quedado registrado en este Tribunal al número 112 del año 1990,seguido ante el expresado Juzgado contra Silvio , Romeo , Remedios

,NACIONAL HISPANICA y ZURICH; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Luis Carlos ; habiéndose personado ante este Tribunal,para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelantes, Silvio y Nacional Hispánica Aseguradora; y,como apelados,el Ministerio Fiscal, Luis Carlos ,los hermanos Romeo Remedios y Zurich;los cuales comparecieron oportunamente en el presente recurso,en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio antes reseñado,se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció,literalmente,la siguiente parte dispositiva:"FALLO que debo codenar y condeno a Silvio y Romeo

,cuyas circunstancias personales ya constan a que indemnicen por mitad e idéntica proporción a: 1) Luis Carlos en 100.000 pts por las lesiones sufridas,en 412.762 pts por los daños y en 200.000 pts por los perjuicios. 2º) Juan Francisco en 35.000 pts por lesiones. 3º) Luis Angel en 17.500 pts por lesiones. 4º) Remedios en 450.000 pts por los daños. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Remedios y directa de las Cías. Nacional Hispánica y Zurich.Quedando compelidos ambos al pago de las costas por mitad e idéntica proporción.Frente a esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Excma. Audiencia Provincial,en el plazo de veinticuatro horas a contar de su notificación".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Nacional Hispánica y Silvio el presente recurso de apelación,que fue admitido en ambos efectos,tras lo cual se emplazó a las partes y se remitieron las actuaciones a este Tribunal,formándose el presente rollo,en el que comparecieron las partes señaladas en el encabezamiento de esta resolución, sustanciándose el recurso por los trámites marcados en la Ley;teniendo lugar el acto de la Vista en el día y a la hora previamente señalados,en la que los apelantes solicitaron su absolución y,subsidiariamente, que Remedios soporte sus propios daños debiendo revocarse, además, la indemnización concedida al Sr. Luis Carlos ; pidiendo el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la confirmación de aquella resolución por sus propios fundamentos,salvo en el particular relativo a la indemnización concedida a Luis Carlos ;los demás apelados interesaron también la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus respectivas pretensiones, quedó el recurso visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada,en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.Además,aparece probado y así se declara que el...

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