SAP Guipúzcoa, 12 de Marzo de 2001

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2001:490
Número de Recurso2389/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. D. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de Marzo de Dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el nº 878/96 por el Juzgado de 1ªInstancia nº 2 de San Sebastián, a instancia de Ángeles (demandante-apelado) representada por el Procurador ra. Covadonga Romero Cienfuegos y defendida por el Letrado Raul Carbonero contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 nº NUM001 de San Sebastián ( Benito y 19 mas) (demandado-apelante) representados por la Procurador Inmaculada Bengoechea Rios y defendidos por el Letrado Jose Luis Astiazarán; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de septiembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 1999, que contiene el siguiente "FALLO: "Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por Dª Ángeles , debo declarar y declaro el derecho de Dª Ángeles a elevar una planta sobre el edificio nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 , de San Sebastián, en los términos expuestos en el hecho 5º de la demanda, teniéndose en cuenta la rectificaciòn efectuada en el acto de comparecencia, afectando a los siguientes elementos del edificio: muros de mampostería, muros de cerramientos de patio y caja de escalera, meseta de escalera de la planta Sexta y redes de agua, bajantes fluviales y fecales e instalaciòn eléctrica, y debo declarar y declaro que la cuota de participaciòn que correspondde sl levante es de 11,60% del valor total del edificio, disminuyéndose las cuotas de participaciòn de los locales y viviendas, tal y como se fijarán en ejecuciòn de Sentencia, y efectuado que sea se notificará esta nueva fijaciòn de cuotas al Registro de la Propiedad, condenando a todos y cada uno de los demandados a estar y pasar por las declaraciones precedentes, con imposiciòn de las costas causadas a la parte demandada, y Asimismo desestimando como desestimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Bengoechea nombre y representación de Antonieta , Evaristo , Benito , Abelardo , Mercedes , Juan Ramón , "INVERSION Y RENTAS INMOBILIARIAS,S.L., Concepción , Sara , Juan María , Fátima , María Esther , Magdalena , Juan Antonio , Edurne , Luis Miguel , Carlos María , Jose Manuel , Angelina , Simón y PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM. NUM000 DE LA DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN contra Ángeles debo absolver y absuelvo a la demandada reconvenional de la formulada de contrario con expresa condena en costas de los demandantes reconvenionales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 3 de Abril a las ll horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

ULTIMO.- Dado el contenido de la resolución de 21 de febrero de 2001 de la Magistrada Ponente, no coincidente con el sentir mayoritario del Tribunal, procede la redacción de una nueva resolución, asumiendo la Ponencia el Presidente de la Sección Dn. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del detenido examen de los presentes autos queda acreditado que siendo Gustavo y Imanol unicos propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastián, se reservaron un derecho de levante, constando de manera diáfana en la denominada escritura de Aclaración, Adjudicación Y Reglas de Condominio otorgada el 23.mayo.1952 e inscrita el 25 sep.1952.

Asimismo se hizo constar que la escritura otorgada ante el notario de San Sebastián Dn. Luis Hoyos de Castro la cuota que correspondería a la edificación resultante de la ejecución del levante, a saber, once enteros sesenta centésimas del valor total, tanto por ciento obtenido de la disminución proporcional de pisos y locales.

Siendo titular del derecho Julia , solicitó licencia del Ayuntamiento para levantar la consiguiente planta concediéndose la mísma mediante resolución de 16/VII/96, licencia que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la citada licencia ya se establecía un...

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