SAP A Coruña 107/1998, 8 de Octubre de 1998
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:1998:2774 |
Número de Recurso | 518/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 00663/98 de Jdo. Instrucción Coruña 6,
por procedimiento abreviado y delito de AMENAZAS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal
contra el acusado Domingo , de nacionalidad española, con
D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , nacido en Noia el día 14/7/58, hijo de Ramón y de Juana; con
domicilio en A CORUÑA, DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 Dcha., en libertad provisional por razón de la presente
causa, representado por la Procuradora Sra Tedin Noya y defendido por el Letrado Sr. Vázquez
López.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 3 de julio de 1998 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 6 de octubre en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral y alternativamente de coacción tipificado en los articulas 175 y 172 respectivamente del Código Penal , de que es autor el acusado Domingo , con la concurrencia dela circunstancia agravante del art. 22-7° en el segundo caso y solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el empleo por dos años o alternativamente por las coacciones 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.-TERCERO: La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución
H E C H O S P R O B A D O S
Como tal expresamente se declaran: Que alrededor de las 16,30 horas del día 10 de Noviembre de 1997, Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando prestaba sus servicios como policía local de esta ciudad en las inmediaciones del Parque Europa exigió a Ángel Jesús que se identificara pese a tener cabal conocimiento que se trataba del abogado que había asumido la defensa de los intereses de su esposa en el proceso de separación de ambos y en el P. Abreviado n° 116/97 del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña así como en el Juicio de Faltas n° 73/97 del Juzgado de Instrucción nº 1, en el que había de celebrarse vista oral en fechas próximas a la anteriormente reseñada; interpelándole por su domicilio y llamándole por su apellido, haciendo ostentación de las esposas que portaba colgadas del pantalón del uniforme que vestía y provocando en el citado Ángel Jesús sentimientos de impotencia y temor a la conducta que el acusado podría desarrollar en el futuro habida cuenta de los procedimientos en marcha.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el art. 175 inciso segundo del C. Penal...
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STSJ Galicia 719/2011, 29 de Junio de 2011
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