SAP A Coruña 107/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:1998:2774
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 00663/98 de Jdo. Instrucción Coruña 6,

por procedimiento abreviado y delito de AMENAZAS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal

contra el acusado Domingo , de nacionalidad española, con

D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , nacido en Noia el día 14/7/58, hijo de Ramón y de Juana; con

domicilio en A CORUÑA, DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 Dcha., en libertad provisional por razón de la presente

causa, representado por la Procuradora Sra Tedin Noya y defendido por el Letrado Sr. Vázquez

López.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 3 de julio de 1998 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 6 de octubre en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral y alternativamente de coacción tipificado en los articulas 175 y 172 respectivamente del Código Penal , de que es autor el acusado Domingo , con la concurrencia dela circunstancia agravante del art. 22-7° en el segundo caso y solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el empleo por dos años o alternativamente por las coacciones 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.-TERCERO: La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución

H E C H O S P R O B A D O S

Como tal expresamente se declaran: Que alrededor de las 16,30 horas del día 10 de Noviembre de 1997, Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando prestaba sus servicios como policía local de esta ciudad en las inmediaciones del Parque Europa exigió a Ángel Jesús que se identificara pese a tener cabal conocimiento que se trataba del abogado que había asumido la defensa de los intereses de su esposa en el proceso de separación de ambos y en el P. Abreviado n° 116/97 del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña así como en el Juicio de Faltas n° 73/97 del Juzgado de Instrucción nº 1, en el que había de celebrarse vista oral en fechas próximas a la anteriormente reseñada; interpelándole por su domicilio y llamándole por su apellido, haciendo ostentación de las esposas que portaba colgadas del pantalón del uniforme que vestía y provocando en el citado Ángel Jesús sentimientos de impotencia y temor a la conducta que el acusado podría desarrollar en el futuro habida cuenta de los procedimientos en marcha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el art. 175 inciso segundo del C. Penal...

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