SAP Barcelona, 5 de Enero de 1998

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:1998:27
Número de Recurso1056/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 19/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet , a instancia de CATALANA DE OCCIDENTE S.A. representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ y dirigido por el Letrado Sr. CASELLAS ROCA, contra Dª Erica incomparecida en esta alzada y representada por los estirados del Tribunal y contra ALLIANZ RAS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST, y dirigido por el Letrado D. RAFAEL PUJADAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 1.996, por el Sr, Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar plenamente la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez Calvo contra Erica y ALLIANZ RAS, representados por el Procurador Sr. Anzizu, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas y con imposición a la actora de las costas causadas en la tramitación de la presente causa.-"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y habiendo lugar a la misma se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día NUEVE de DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento totalmente desestimatorio contenido en la sentencia apelada, se alza la entidad actora insistiendo en que ha quedado acreditado en los autos que el incendio en el local sótano parking por ella asegurado tuvo su origen en el vehículo propiedad de la Sra. Erica , asegurado por la co-demandada Allianz Ras. En consecuencia, según se razona por la apelante, se habría de aplicar la doctrina de la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la concurrencia del requisito de la culpa, tal como ha sido elaborada y reiteradamente aplicada por la jurisprudencia en los supuestos de responsabilidad extracontractual.

Pues bien, el hecho de que el foco u origen del incendio se situó en aquel vehículo ha sido expresamente admitido de contrario a lo largo del pleito. Es por lo demás un hecho incontrovertible a la vista del resultado de todas las peritaciones efectuadas tanto a instancia de la actora (informe unido a los folios 10 a 59), como de la Cía demandada (documentos aportados a los folios 90 a 98 y 100 a 122). Por descontado que aquélla es también la conclusión alcanzada por el perito judicial en la prueba practicada en el curso del procedimiento en primera instancia (folios 326 a 344, 350 a 352 y, 356 y 357).

Se opuso sin embargo por las demandadas y se reiteró en esta alzada que en cualquier caso y, aun siendo cierto lo anterior, el incendio se produjo por causas desconocidas y, por tanto, ninguna prueba existiría de la conducta negligente o imprudente de la...

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