SAP A Coruña, 14 de Octubre de 1998
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:APC:1998:2813 |
Número de Recurso | 471/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 0471/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de A. Coruña, en Juicio incidente de modificación de medidas
n° 1606/96, seguido entre partes: Como Apelante-Demandada Dª. Francisca representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y asistida de la Letrada Sra. Pita Fraga, como Apelado-Demandante
D. Braulio representado por la Procuradora Sra. González-Moro y asistido de la Letrada Sra. Talin Mariño. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YERRA PIMENTEL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N 3 de A Coruña, con fecha 16-6-97, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando a petición subsidiaria da demanda presentada por el procurador González Moro, no nome e representación de
D. Braulio frente a Doña Francisca rebaixo suprímese a contribución as cargas fixada na sentencia de 26-xuño-1989 e se fixa unha pension alimenticia a prol do fillo Adolfo por importe de 15.000 ptas/mes, pagadeiras por meses anticipados, os cinco primeiros días de cada mes e actualizable anualmente consonte o IPC anual. Impoñenselle as custas a demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Francisca que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción,mediante providencia de fecha 11-5-98 se admite y declara pertinente la prueba propuesta, y se acuerda librar oficia a la Dirección General de la Seguridad Social, señalándose para la celebración de la vista el día 13-10-98, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
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