SAP A Coruña 402/1998, 19 de Octubre de 1998
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:1998:2853 |
Número de Recurso | 970/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/1998 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 402
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CELOS FUENTES CANDELAS
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL N° 0528/97, sustanciado en el
J.1ªINST.CORUÑA NUEVE, y que ante la Audiencia Provincial pendian en grado de apelación, seguidos entre partes de una como demandante apelando D. Ildefonso , dirigido por el Letrado Sr. García López; y de otra como demandado apelante D. Jose Ángel , representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, con la dirección del Letrado Sr. Martinez Risco; versando los autos sobre determinación de rentas.
I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J.1ªINST.CORUÑA NUEVE, con fecha 20.01.98. su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por don Ildefonso contra don Jose Ángel , declaro ineficaz la actualización de la renta relativa al piso vivienda NUM000 de la casa número NUM001 de la Calle DIRECCION000 , Oleiros, a consecuencia de la cual fue incrementada dicha renta en el mes de enero de 1997 desde las 19.344 Pta que venia satisfaciendo el actor con anterioridad hasta las 24.180 Pta que el demandado ha cobrado a partir de entonces. En consecuencia condeno al expresado demandado a estar y pasar por la declaración anterior y a devolver al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a la cantidad que ha percibido de su inquilino indebidamente en concepto de renta desde enero de 1997, éste incluido.- Desestimo la reconvención formulada por el procurador don Javier Bejerano Fernández nombre y representación de don Jose Ángel contra don Ildefonso , a quien librementeabsuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron. Impongo las costas de esta instancia a la parte demandada-reconviniente. "
IIº.- Contra la referida resolución por D. Jose Ángel , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución en fecha 13.10.98. .
III°.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
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