SAP Asturias 657/1998, 26 de Noviembre de 1998
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:1998:3473 |
Número de Recurso | 309/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 657/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 657
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón con el número 175/98 de Procedimiento Abreviado, (Rollo núm. 309/98), en los que aparece como apelante Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Fernández Diez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Ezquerra Díez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
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- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 1998 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo de condenar y condeno a Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de incumplimiento de prestación económica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de arresto de diez fines de semana, a que indemnice a Milagros en los términos referidos en el f.j. cuarto de esta resolución y al pago de las costas procesales".
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- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y dados los traslados correspondientes, se remitieron las autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
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- Se aceptan la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS y los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
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- Aun sin modificar la relación de hechos probados de la sentencia apelada es evidente que procede la estimación parcial del recurso interpuesto para aplicar la legislación anterior, pues esta misma Sala, en Sentencias de 21 de marzo de 1996 y 12 de enero y 19 de noviembre de 1998 , distinguiendo la consumación del agotamiento y coincidiendo con la tesis mantenida por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª) en Sentencia de 8 de septiembre de 1993 y contra lo sostenido por la Fiscalía G.E. (Circular2/90 ), ha declarado, respecto de del delito...
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