SAP Madrid 156/1999, 22 de Abril de 1999

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:APM:1999:5293
Número de Recurso293/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/1999
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA n° 156

Magistrados:

Perfecto ANDRES IBAÑEZ (Ponente)

Alberto JORGE BARREIRO

Miguel A. COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa de la referencia, seguida por delito de robo.

Se ha dirigido la acusación contra Darío , nacido en Madrid, en 1982, hijo de Valentín y de Camila , con DNI NUM000 . Le ha asistido el letrado Sr. Soria López.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El inculpado en el acto del juicio dijo: me acerqué a un chica y le pedí el dinero, cinco duros para llamar por teléfono. El forro polar se lo pidió Eusebio , yo estaba de acuerdo con él. No le amenazarnos. Al día siguiente me encontré al chica en el Pasee de Las delicias, no le pedí dinero. Le pregunté si habla denunciado y le dije que como dijera que habla sido yo por culpa de Eusebio , le daría una paliza.

    Carlos José dijo haber sido abordado por el ahora acusado que le pidió el forro polar que llevaba. Luego le preguntó si llevaba dinero, tantándole para comprobarlo. Otro chico que le acompañaba le metió la mano en el bolsillo y le quitó 1000 ptas. Se fueran después de amenazarles para que no dijeran nada, que si lo decía me iban a rajar. Al día siguiente volvió a ver al acusado, que le dijo abriera la mochila para ver si llevaba dinero; le dije que no tenia y me dijo que me iba a quitar la ropa y si lo tenia me iba a rajar. Tenia dinero pera no me lo encontró. Había otro chico sentado dentro de un coche, que no intervino, y luego apareció otro más.

    Sofía , del Instituto Madrileño del Menor dijo que el acusado está sometido a libertad vigilada por un Juzgado de menores y que es ella la agente que se encarga de la medida.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242, del C. Penal ; y otro delito de la misma naturaleza, intentado ( arts. 16 y 22 del C. Penal ). Es autor el acusada, en el que concurre la circunstancia del art. 9,3° del C. Penal de 1973 . Debe imponérsele, por elprimero de los delitos 1 año de prisión y accesoria y por el segundo 6 meses de prisión y la misma accesoria. Indemnización de 1000 ptas. Costas.

  3. La defensa solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    En Madrid, el día 20 de abril de 1998, sobre las 14,45 horas, Darío , a la sazón de 16 años, se acercó al menor Carlos José , cuando transitaba por la calle Divino Vallés, pidiéndole el forro polar que llevaba puesto. Se negó a entregárselo y aquél le pidió el dinero, a la vez que le tanteaba el bolsillo. En ese momento, un menor de edad penal que acompañaba al primero, se apoderó de la cartera de Carlos José , y, ambos, después de advertir a éste que no debía decir nada porque...

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