SAP Jaén 194/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1399
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 194

En la ciudad de Jaén a nueve de julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 47 del año 2001, Rollo de Apelación núm. 104/01 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar por la falta de lesiones.

Aparece como apelante Isidro

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar con fecha 23 de abril de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor criminalmente responsable de una falta de lesión del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 2 MESES MULTA con cuota diaria de 1.000 ptas y a indemnizar como responsable civil directo a Ana María en la cantidad de 28.000 ptas., con la prevención de que si no satisficiere dicha multa quedara sujeto a una responsabilidad de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndose al acusado el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por otra absolutoria de la falta imputada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.HECHOS PROBADOS

Concretando los que expresa la sentencia apelada se señala como probado: Que el acusado Isidro que sobre las 11 horas del 16 de diciembre de 2000 mantuvo con su esposa Ana María una breve discusión en el domicilio familiar sito en Andújar (Jaén) C/ DIRECCION000 , NUM000 a propósito de una llamada de teléfono que el acusado no quiso que su mujer atendiera por lo cual le dio un puntapié en el costado y luego le dobló la mano para que soltara el auricular causándole heridas leves que curó sin deformidad a los 7 días tras precisar una sola...

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