SAP Barcelona, 4 de Mayo de 1999
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:1999:4275 |
Número de Recurso | 1132/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación matrimonial, número 396/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del valles, a instancia de D. Juan Carlos representado por la Procuradora Dª. Inma Lasala Buxeres y dirigido por la Letrada Dª. Julita Novellas i Edo, contra Dª. Estela , representado por el Procurador
D. Carlos Pons de Gironella y en el acto de la vista el Procurador D. Joaquín Costa Castany, y dirigido por la Letrada Dª. Nuria Rodríguez y en el acto de la Vista la Procuradora Dª. Silvia Pérez; los Cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de separación interpuesta por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Dña. Estela , representada en juicio por el Procurador Dña. Francisca Rodríguez Nieto así como la reconvención presentada por este último debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes D. Juan Carlos y Dña. Estela , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo de acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: le La atribución de uso y disfrute del domicilio familiar (sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de Mollet dei Valles) se atribuye a favor de Dña. Estela , debiendo el otro cónyuge, si no lo ha hecho ya, abandonar dicha vivienda pudiendo retirar las ropas y efectos de uso personal. 2º En, cuanto a la pensión compensatoria y demás pretensiones solicitadas deben desestimarse por los fundamentos expuestos. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas casadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL, con el: resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y...
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