SAP Asturias 658/1998, 22 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:1998:3900
Número de Recurso902/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución658/1998
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0902/97, en autos de Juicio verbal Civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Gijón, promovido por DON Víctor como demandado en primera instancia, contra DON Luis Alberto , como demandante en primera instancia, y contra LLOYD ADRIATICO ESPAÑA S.A., CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DON Plácido y HEREDEROS DE Jesús María , como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia numero seis de Gijón dictó Sentencia can fecha cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por D. Victor Viñuela Conejo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Luis Alberto contra D. Jesús María , D. Víctor y el Consorcio de Compensación de Seguros, procede la condena solidaria de las mismas al pago de la suma de 389.307 pesetas, la diferencia hasta el total reclamado de 459.307 pesetas, serán abonadas can igual carácter por D. Jesús María y D. Víctor , con expresa imposición de las costas que sean preceptivas Igualmente procede desestimar la referida demanda, respecto del otro codemandado Lloyd Adriático España S.A., así como la acumulada al presente procedimiento contra D. Plácido , con imposición a la parte actora de las costas que siendo preceptivas se hubieran irrogado para ambas codemandados.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada D. Víctor recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambas efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dieciséis de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda frente a varias de los demandados y les condenó a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 389.307 pts y, además, a dos de ellos, una suma complementaria. Esta resolución fue consentida por el actor y por los demandados, con la troica excepción de D....

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