SAP Santa Cruz de Tenerife 863/2001, 19 de Noviembre de 2001
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2001:2831 |
Número de Recurso | 650/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 863/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 863
Recurso n° 650/01
Autos n° 85/99
Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Granadilla
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo.
MAGISTRADOS
Don Pablo José Moscoso Torres.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre del año 2.001.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 5 de Granadilla en los autos n° 85/99, seguidos por los trámites del juicio ejecutivo y promovidos, como demandante, por la entidad Domecq Canarias S.A., representada por el procurador Sr. Álvarez Hernández contra De Ana María y la entidad Inhapu S.L., representadas por la procuradora Sra. Rodríguez Alayón, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Antonio Cervera Peláez- Campomanes dictó sentencia el 29 de junio de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que, desestimando los motivos de oposición opuestos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dª Ana María e Inhapu S.L., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora Domecq Canarias S.A., de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.151.115 pesetas, condenado a los demandados al pago de las costas de este procedimiento".
Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandada formuló ante dicho Juzgado recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que se opuso al recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.
Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia deja sentado, como así expone en su fundamento tercero, que la ejercitada en le presente pleito es una acción basada en un título ejecutivo de los previstos en al párrafo 2° del art. 1.429 de la L.E.C. entonces vigente, la de 1.881, esto es, un documento privado reconocido bajo juramento ante juez competente para despachar la ejecución.
En el mismo fundamento jurídico rechaza fundadamente el juzgador de instancia que se trate de una acción de enriquecimiento injusto, de las previstas en el art. 65 de la L.C y Ch dado su carácter excepcional y residual y no habiéndose acreditado ni alegado en este pleito que se hubieran ejercitado previamente las acciones causales correspondientes, ni la concurrencia de los requisitos precisos para la apreciación del dicho enriquecimiento injusto.
La duda o confusión sobre la clase de acción ejercitada en el pleito viene del hecho de que la entidad demandante, en su escrito de demanda inicial, cita expresamente, como primero de los fundamentos jurídicos en que la basa, el antedicho artículo 1.429.2° de la L.E.C., pero al contestar a los motivos de oposición expuestos por las demandadas, hace referencia a la acción de enriquecimiento injusto.
A efectos del presente recurso, cuyo objeto es la impugnación de la sentencia recaída en la instancia, debe partirse de que, como se indicó, en dicha resolución se determina que...
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