SAP A Coruña 48/1998, 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:APC:1998:362
Número de Recurso1938/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 48

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

En la ciudad de La Coruña, a NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTÍA Nº 129/95, sustanciados en el J.MIXTO SANTIAGO DOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, L seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Baltasar , representado por el Procurador Sr. Aguiar Boudin; y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Claudia Y DON Luis Manuel , representada por el Procurador Sr. Pardo de Vera y con la dirección del letrado Sr. Paz Sueiro; versando los autos sobre ACCIÓN DE NULIDAD DE CLAUSULA TESTAMENTARIA Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 18-5-96, dictada por el J.MIXTO SANTIAGO DOS. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuns Núñez en nombre y representación de Baltasar contra Luis Manuel y Claudia representados por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales."

IIº- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 2-2-98, en cuyo acto el Procurador Sr. Aguzar Boudin y el letrado Sr. PazSueiro SOLICITARON, la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

IIIº- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobré esta Sección..

IVº- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, excepto el cuarto.

SEGUNDO

La primera de las pretensiones que se ejercitan en la demanda (nulidad de la cláusula testamentaria de fideicomiso de residuo) tiene que ser rechazada por las razones que se exponen en los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en las que no es preciso insistir dada su claridad, puesto que el heredero fiduciario lo es como cualquier otro, y puede, por lo tanto, establecerse respecto a él una sustitución, vulgar o fideicomisaria, para el caso, que aquí se dio, de premoriencia al testador ( artículo 774 del Código Civil ).

TERCERO

Si tiene que darse razón al recurrente en lo que concierne a la segunda de las pretensiones de la demanda, formulada de forma subsidiaria. En el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia ya se expresan de forma suficiente los motivos por los cuales el demandante ostenta en la herencia de su abuela los mismos derechos que...

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