SAP Asturias 28/1998, 16 de Enero de 1998
Ponente | COVADONGA JOSEFINA MEDINA COLUNGA |
ECLI | ES:APO:1998:75 |
Número de Recurso | 325/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 28
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO LUCES GIL
DOÑA COVADONGA MEDINA COLUNGA
En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 0250/96, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 9 DE OVIEDO, Rollo de Apelación nº 0315/97, entre partes, como apelante y demandada, DOÑA Marina ; y como apelada y demandante, DIRECCION000 DE OVIEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 9 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castejón Nosti, en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta Ciudad, contra Doña Marina , debo condenar y condeno a ésta, a que abone a la actora la suma de 145.000 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y los intereses judiciales del artículo 921 de la L.E.C ., así como las costas procesales". Con fecha treinta y uno de enero se presentó escrito ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Oviedo, por el Procurador Don Esteban Castejón Nosti solicitando la aclaración de la sentencia, la cual se llevó a efecto por Auto de igual fecha cuya parte dispositiva literalmente dice así: "Aclarar la sentencia en el sentido interesado en el escrito presentado por la representación de la Comunidad de Propietarios actora, en los términos que constan en el razonamiento jurídico de esta resolución".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Marina , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo, Sr/a. COVADONGA MEDINA COLUNGA.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio número 41 de la Calle Capitán Almeida de Oviedo, se interpuso demanda de juicio de cognición, interesando sentencia en la que se condenara a Doña Marina a abonar a la hoy recurrida la cantidad de 145.000 pesetas por ella adeudadas y referidas al pago de las cuotas de gastos comunes de la vivienda 6o A del mencionado inmueble, propiedad de la recurrente, y que se correspondían con dos mensualidades del año 1.993, todas las mensualidades de los años 1.994 y 1.995 y los meses de enero, febrero y marzo de 1.996, a razón de 5.000 pesetas cada mensualidad, así como al abono de los intereses legales de esa cantidad desde la interpelación judicial y los intereses judiciales del artículo 921 de la L.E.C . y al pago de las costas. Asimismo, solicitó la ratificación del embargo preventivo llevado a efecto en los autos número 170/96.
El Sr. Juez "a quo" dictó sentencia estimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la demandada.
Contra esta sentencia se alza la recurrente solicitando su revocación y, estando de...
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