SAP Santa Cruz de Tenerife 927/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2001:2937
Número de Recurso526/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución927/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 927/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta de noviembre de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante-apelante D. Santiago , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 DE LA OROTAVA, en autos de DIVORCIO N° 267/1999, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Aldo Pérez Carrillo en nombre y representación de D. Santiago contra DÑA. María del Pilar representado por el Procurador D. JUAN PEDRO GONZÁLEZ MARTÍN bajo la dirección del Letrado Dª. LUZ MARÍA DEL PINO SOSA FERNÁNDEZ han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMA. DÑA. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Don RAFAEL HERNÁNDEZ HERREROS en nombre y representación de DON Santiago , asistido del Letrado DON ALDO PÉREZ CARRILLO contra DOÑA Amelia

, representado por DON JUAN PEDRO GONZÁLEZ MARTÍN, asistido del letrado DOÑA LUZ MARÍA DEL PINO SOSA FERNÁNDEZ debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 21 de Diciembre de 1984 formado por DON Santiago y DOÑA Amelia con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial: En concepto de alimentos que deberá abonar, Don Santiago afavor de Doña Amelia , a pagar por meses anticipados en la cuenta que para estos efectos señale la Sra. Amelia , dentro de los cinco días de cada mes con efecto a partir de la fecha de resolución, la cantidad de Doscientas Mil Pesetas (200.000 pesetas) mensuales durante cinco años, que será actualizada anualmente según el IPC que publique el INE o instituto que lo sustituya. Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, tramitándose el mismo de conformidad con lo prevenido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con oposición de la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la ILTMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, señalándose para votación y Fallo el día 17-09-2001. Por proveido de fecha 10-09-2001, a instancia del Letrado de la parte apelante, se acuerda devolución autos originales, a fin de que se proceda a solventar el contenido del art. 461 de la L.E.C., al no obrar efectuado dicho trámite, dejándose sin efecto el anterior señalamiento. Señalándose de nuevo para el acto de la vista el día 22-10-2001, a las 11: 10 horas. Admitido a trámite el recurso de reposición formulado por la parte apelante, se suspende la vista señalada, habida cuenta de lo solicitado y de conformidad con el art. 188 de la LEC. acordándose nuevo señalamiento para el día 26-11-2001, a las 09: 50 horas. Por auto de fecha 12-11-2001 la Sala acuerda la desestimación del recurso de reposición, formulado por la parte apelante. La vista tuvo lugar con la asistencia de los Letrados

D. Aldo Pérez Carrillo, por la parte apelante y por la parte apelada el Letrado Dª. Luz María Sosa Fdez y de la Procuradora Sra. Aguirre López, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia, que deLa sentencia, que declara la existencia de causa de divorcio y establece derecho de la esposa a percibir, a cargo del marido, una prestación en concepto de alimentos por importe de 200.000 pesetas mensuales durante cinco años, es recurrida por ambos cónyuges quienes...

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