SAP Orense 576/1998, 1 de Diciembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/1998
Fecha01 Diciembre 1998

SENTENCIA Nº 576

En la ciudad de Ourense a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño seguidos con el n° 0295/95, rollo de apelación n° 0619/97, entre partes, como apelante D. Paloma , representada por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado Don FELISINDO ARCE VIDAL y, como apelado D. Jesús María , representado por la Procuradora Doña María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado Don Perfecto Luis RUA RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Paula Orosa Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de mayo de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Paloma , representada por el Procurador sr. Pedrouzo Nvvoa contra Jesús María representado por el Procurador Sr. Rua Rodríguez y Rosa María Nogueira Boa, en rebeldía procesal debo condenar y condeno a estos a que indemnicen ala actora con 4.984.425 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C ., todo ello sin hacer imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Paloma recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a tramite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 10 de noviembre actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La parte actora basa su demanda de reclamación de cantidad en la responsabilidad extracontractual del dueño del hostal "Caribe", al propagarse un incendio en el mismo, que originó que la demandante se descolgara por la ventana de la habitación que ocupaba, en la planta segunda dei inmueble, cayendo al suelo, a consecuencia de lo cual resultó con lesiones; a lo que opone el demandado el caso fortuito. Dictada sentencia de instancia acogiendo la petición indemnizatoria, se centra el recurso planteadopor la lesionada en la fijación del quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

Con carácter previo, es necesario recordar la doctrina jurisprudencial al respecto, y la evolución experimentada hasta la actualidad, en torno a la responsabilidad exigida en el supuesto de litis.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (así SS de 22-7-1997, 7-6-1997, 7-4-1997, 24-4-1997, 16-12-1988 ) "... que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo impone el articulo 1902 del Código Civil , ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943, hacia un sistema que, sin hacer abstracción de un factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con tales actividades, y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista, ora por el cauce de la inversión o atenuación de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, año ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, demostración que no se cumplirá con el mero cumplimiento de disposiciones reglamentarias, ora exigiendo una diligencia especifica más alta que la administrativamente reglada; pero sin embargo, la evolución de objetivizar la responsabilidad no ha revestido caracteres absolutos y en modo alguno permite la exclusión sin más, con todo el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado impone la realidad social y técnica, del básico principio de la responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo..."

TERCERO

Ello significa que aun cuando no se deja al margen el elemento subjetivista de la culpa, se establecen una serie de mecanismos procesales de protección del tercero perjudicado, en situaciones de actividades que comportan riesgo o cierto peligro; es evidente que, no puede entenderse que la industria de hospedaje se encuadra en el ámbito de las actividades peligrosas, pero no es menos cierto que entraña el riesgo de procurar, ya no...

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