SAP Sevilla, 16 de Enero de 2001
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2001:212 |
Número de Recurso | 2070/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Don Pedro Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 16 de enero de 2001.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantia n° 142/1999 sobre reclamación a aseguradora de indemnización al ocurrir el siniestro asegurado, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Écija, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Carlos Manuel , mayor de edad y vecino de Écija, representado por el Procurador Doña Ana María León López y defendido por el Abogado Don Rafael Caro Sánchez, contra AGF UNIÓN-FÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, actualmente integrada en ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con igual domicilio social, representada por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendida por el Abogado Don Gonzalo Jiménez Ruiz-Gálvez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de febrero de 2000, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora DÑA. ANA MARIA RODRIGUEZ PEREA, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la entidad AGF UNION FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. LUIS LOSADA VALSECA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida. Se condena a la parte actora a abono de las costas procesales."Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 16 de enero de 2001 para la vista que tuvo lugar con asistencia de tos Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.
Tercero, En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Tienen su origen los presentes autos en el contrato de seguro que concertaron la parte actora y la demandada para cubrir el riesgo de que dos remolques de su propiedad, uno destinado a vivienda-tómbola y otro a transportar los artículos que se sorteaban en la misma así como los utensilios y artículos, sufrieran durante su desplazamiento daños. Ambos remolques y los utensilios y artículos citados, propios del fin a que se destinaban los mismos, montaje de una tómbola sufrieron daños como consecuencia de las inundaciones que se produjeron en la ciudad de Écija en la noche del 17 al 18 de diciembre de 1997. inundaciones que afectaron la nave propiedad del actor en cuyo interior se encontraban. La parte demandada y la sentencia estiman que el seguro concertado sólo cubría los siniestros que se produjeran durante el...
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