SAP Asturias 505/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:3736
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 505/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de COGNICIÓN n° 4/00, Rollo núm. 114/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como apelante Laura representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de

D. ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALVAREZ, como apelado Cornelio bajo la dirección letrada de D. EDUARDO FERNÁNDEZ CORUJEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Castro Eduarte en nombre y representación de Doña Laura contra Don Cornelio , y en su virtud absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Laura se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución de instancia que desestimó la demanda en quepretendía se declarase la procedencia de la denegación de la prórroga forzosa en el contrato de arrendamiento de una vivienda de su propiedad ocupada en la actualidad por el demandado, D. Cornelio , y su familia.

Expone la recurrente la doctrina de esta Audiencia Provincial sobre la necesidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la L.A.U. de 1964 y estima que, vistas las circunstancias concurrentes, no puede negarse la concurrencia de la misma con razonamientos que son impugnados por la recurrida.

SEGUNDO

Efectivamente la doctrina de todas las secciones de esta Audiencia Provincial es unánime al manifestar que el término necesidad ha de ser entendido de forma generosa y comprensiva de supuestos tales como la mera intención de trasladar el domicilio al lugar donde se encuentre el piso arrendado, o el deseo de hacer una vida independiente siempre y cuando ello no obedezca a razones de mera conveniencia ( por todas S 24/9/99 -Sección 1ª; 12/5/95 -...

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