SAP Jaén 248/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1998:1004
Número de Recurso613/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 248

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero.

En la ciudad de Jaén, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguido en primera instancia ron el n°- 206/97, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 613/97, a instancia de Comercial Ubetense de Climatización S.L. representa por ante este tribunal como apelante por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. García Tamargo, contra Minas de almaden y Arrayanes S. A. representada ante ese tribunal como apelado por la Procuradora Sra. Moral Carozo y defendida por la Letrada Sra. Benavides Pizarro, y el Ministerio Fiscal, como apelado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ubeda con echa 31 de octubre de 1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la cuestión de competencia por declinatoria de Jurisdicción interpuesta por Santiago , en nombre de "Minas de Almaden y Arrayanes, S.A." debo dar y doy lugar a la Declinatoria y, por tanto, declinar la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia que por reparto corresponda de la ciudad de Madrid. Todo ello, sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forra, recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos par el Juzgado de Primera Instancia n°- 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 13 de julio de 1998, cuya día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a laparte contraria por sus propios fundamentos.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

RECHAZANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo presupuestos fácticos que condicionan la resolución del presente recurso sobre la cuestión de competencia territorial planteada son los siguientes: La entidad vendedora Comercial Ubetense de climatización S. L., tiene su domicilio social y mercantil en la ciudad de Ubeda, la compradora Minas de Almaden y Arrayanes S.A., en Madrid. No consta la existencia de pacto alguna de sumisión expresa de las partes a la jurisdicción de nigua Juzgado. La demanda que da origen a las actuaciones causales de la presente alzada, se encamina a obtener la efectividad de un contrato de compraventa llevado a cabo entre las partes litigantes, en uso del cual la demandada con...

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