SAP Cádiz, 21 de Enero de 1998

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:1998:145
Número de Recurso221/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS. ILMOS. SRES.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Dª ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N° CINCO DE CADIZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 221/97

AUTOS Nº 123/96

En la ciudad de Cádiz, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de SEPARACIÓN MATRIMONIAL seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Jesus Miguel que en la instancia fuera parte Demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. Mª Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado D. Francisco Mateos González. Siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL Es también parte recurrida y no personada en el recurso Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de mayo de 1997 , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando en parte la demanda presentada por DON Jesus Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Vicenta Guerrero Moreno, contra DOÑA Luz

, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Serrano Peña, y estimando en parte la reconvención formulada por la demandada, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas: Primera.- El hijo menor del matrimonio, Bernardo , quedará bajo el cuidado de Doña Luz .Segunda.- Don Jesus Miguel tendrá el siguiente régimen de comunicaciones con su hijo menor: a) todos los miércoles, desde la salida del menor del colegio hasta las 20:30 hs, en que será reintegrado al domicilio materno, b) Fines de semana alternos desde la salida del menor del colegio el viernes hasta las 20:30 hs del domingo, en que será reintegrado al domicilio materno, c)La mitad de las vacaciones escolares del menor. Las segundas mitades comenzarán los días uno de Enero, Jueves Santo y uno de Agosto, y los periodos se alternaran cada año entre los progenitores, correspondiendo, a falta de acuerdo la primera mitad al padre en los años impares. Tercero.- En concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares se fija la cantidad de ochenta mil pesetas mensuales que deberá abonar Don Jesus Miguel a Doña Luz , en los cinco primeros días de cada mes, una vez que sea firme esta resolución. Esta cantidad se actualizará anualmente, el primero de Enero, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística Cuarta- La disolución de la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá en ejecución de Sentencia a instancias de cualquiera de las partes. No se fija pensión compensatoria a favor de Doña Luz . No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. Así.."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado la vista...

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