SAP Jaén 256/1998, 20 de Julio de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:1017
Número de Recurso607/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/1998
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 256

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, los Autos de JUICIO VERBAL CIVIL seguidos en primera instancia con el número 428 del año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 607 del año 1.997, a instancia de D. Baltasar , representado en la instancia por la Procurador Dª. Mª Linarejos Barranco-Polaina y defendido por el Letrado D. José Mª. Fernández Camacho, contra D. Jesús María , que se mantuvo en rebeldía y la Compañía de Seguros Plus Ultra, representada en la instancia por la Procurador Dª. María Dolores Chacán Jiménez y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Martínez Sillero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Linares, con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: »Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Baltasar contra D. Jesús María y la Compañía de Seguros Plus Ultra, debo condenar y condeno a éstos solidariamente al pago de 553.616 pesetas, en concepto de daños personales y 250.000 pesetas por daños materiales, cantidades que devengarán el interés del artículo 20.4 LCS respecto a la Entidad Aseguradora, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de justicia rogada, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dora Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Los recurrentes impugnaron la sentencia de instancia, alegando incongruencia en cuanto a la indemnización por daños corporales concedida en aquella. Al menos parcialmente habrá de estimarse esa pretensión por las razones que pasamos a exponer.

No se cuestiona en esta alzada la realidad del siniestro del que deriva la obligación indemnizatoria, la responsabilidad determinada en la sentencia, ni los daños materiales de los que resulta acreedor D. Baltasar . únicamente nos referiremos a la cuantía de la indemnización concedida por los daños corporales en relación con lo solicitado en la demanda.

En efecto, el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

El Tribunal Supremo considera la congruencia como la conformidad que ha de existir entre la sentencia y la pretensión o las pretensiones que constituyen el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 72/2007, 30 de Marzo de 2007
    • España
    • 30 Marzo 2007
    ...antes de votarse los acuerdos, después, amparar su petición de nulidad en esa hipotética falta de información, Sentencia Audiencia Provincial Jaén (Sección 1ª), de 20-7-1998, criterio que igualmente se infiere de la S.T.S. 18-10-2005 que, aunque referida a una Junta universal, señaló que, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR