SAP Toledo 30/2001, 9 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2001:1119
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 45/98 tramitó el Juzgado de Instrucción número Uno de Ocaña por procedimiento abreviado y delito de Prostitución, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dª. Silvia , representada por la Procuradora Sra. Diaz Fieiras y dirigida por la Letrada Sra. García García y como Acusación Popular la ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS, representada por la Procuradora Sra. Villamor y López y dirigida por la Letrada Fernandez Doyague, contra los acusados Luis Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 25 febrero 1946, natural y vecino de Santa Cruz de la Zarza, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Oñoro, Gabino , con D.N.I n° NUM001 , nacido el 7 marzo 1934, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Oñoro, Carlos Francisco , con D.N.I n° NUM002 , nacido el 24 junio 1933, representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y dirigido por el Letrado Sr. Hornillos Pedraza, Felipe , con D.N.I. n° NUM003 , nacido el 23 enero 1970, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Beato Oñoro, Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán, Emilio , con D.N.I. n° NUM004 , nacido el 27 noviembre 1978, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Beato Oñoro, Jose Francisco , con D.N.I. n° NUM005 , nacido el 27 julio 1927, representado por la Procuradora Sra. Grafía Poyán y dirigido por el Letrado Sr. Hornillos Pedraza, Daniel , con D.N.I. n° NUM006 , nacido el 30 junio 1959, representado por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez ydirigido por el Letrado Sr. Minguela Arjona, Jose Manuel , con D.N.I. n° NUM007 , nacido el 1 enero 1965, representado por la Procuradora Sra. Grafía Poyán y dirigido por el Letrado Sr. Hornillos Pedraza, Eduardo , con D.N.I n° NUM008 , nacido el 26 febrero 1978, representado por la Procuradora Sra. Hipólito González y dirigido por el Letrado González Montero, Jose Enrique , con D.N.I n° NUM009 , nacido el 20 mayo 1978, representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Gómez López, Esteban , nacido el 5 junio 1927, Carlos Daniel , con D.N.I. n° NUM010 , nacido el 4 junio 1977, representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. González Montero, Franco , con D.N.I. n° NUM011 , nacido el 12 septiembre 1978, representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. González Montero, Luis Enrique , con D.N.I n° NUM012 , nacido el 27 diciembre 1927, representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y dirigido por el Letrado Hornillos Pedraza, Ignacio , con D.N.I. n° NUM013 , nacido el 3 mayo 1943, representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. González Montero, Juan Ramón , con D.N.I. n° NUM014 , nacido el 9 noviembre 1922, representado por la Procuradora Sra. Morera Bargueño y dirigido por la Letrada Sra. Fuentes Prior, Angelina

, con D.N.I. n° NUM015 , nacida el 12 junio 1949, representada por el procurador Sr. Del Prado Hijosa y dirigida por el Letrado Sr. Torres Villamor, Mariano , con D.N.I. n° NUM016 , nacido el 31 julio 1967, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Beato Oñoro, Andrés , representado por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigido por el Letrado Sr. González montero, Raúl , representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Colilla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el trámite de debate preliminar del art 793 n° 2 de la L.E.Crim., la Acusación Particular retiró la acusación frente a Don Jose Francisco y Don Raúl , siendo suscitadas por las partes distintas cuestiones e incidentes en torno a las actuaciones tramitadas ante el Juzgado de Instrucción, en los términos que aparecen reflejadas y sucintamente resueltas en el acta del juicio oral.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta y admitida, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos, como constitutivos de: a) un delito de favorecimiento de la prostitución de un menor, previsto y penado en el artículo 187.1° y b) un delito tipificado en el artículo 189.2 del Código Penal, estimando responsables del delito a) en concepto de autores a los acusados Andrés , Luis Manuel y Gabino y del delito b) a Angelina , sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito a) dos años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 2.000 pts y una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Por el delito b) multa de seis meses con una cuota diaria de 2.000 pts y una responsabilidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y al pago de costa procesales.

En el mismo trámite la Acusación Particular, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes aspectos:

Se retira la acusación respecto de Angelina y se mantiene respecto de Andrés , Luis Manuel y Gabino .

Se califican los hechos como constitutivos de un delito del art. 187.1 del C.P., concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.Penal, solicitando la imposición a los inculpados de la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 2000 pts, sujetos a responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio, así como la condena en costas incluidas las de la Acusación Particular. De igual modo solicitó en concepto de responsabilidad civil la condena de todos ellos a satisfacer a Silvia , de forma conjunta y solidaria, la cantidad de seis millones de pesetas, en concepto de indemnización por el perjuicio moral causado.

TERCERO

La Acusación Popular modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos: respecto de la primera conclusión se mantuvo con la excepción de las personas para las que se procedió a retirar la acusación Carlos Daniel , Carlos Francisco , Jose Francisco , Daniel , Esteban , Raúl , Juan Ramón , Ignacio . Se califican los hechos como constitutivos de: a) Un delito relativo a la prostitución tipificado en el art. 187.1 del vigente C.Penal. b) Un delito de abusos sexuales previsto en el art. 182 en relación con el art. 181 del mismo C.Penal. c) Un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.2 del C.Penal.

Los acusados Jose Pablo y Marcos , deberán responder a título de autores con fundamento en el art.28 del C. Penal en relación con los arts. 187, 182 y 181 C.Penal.

Los acusados Andrés , Gabino , Luis Manuel , responderán a título de autor con base en el art. 28 del

  1. Penal en relación con el art. 182.2 C. Penal.

Felipe , Emilio , Eduardo , Mariano , responden a título de autor, con fundamento en el art. 28 del C. Penal en relación con el art. 182 en relación con el 181 del C. Penal.

Los acusados Carlos Francisco , Franco , Daniel , Jose Manuel , Jose Enrique , Luis Enrique responden a título de autor, con base en el art. 28 del C. penal en relación con el art. 181.2 C. Penal.

La alegación cuarta del escrito de calificación provisional se suprime.

CUARTO

Las defensas de los acusados, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que: En fechas no determinadas de modo cierto, comprendidas entre el mes de marzo de 1996 y mayo de 1998, los acusados Andrés , Luis Manuel y Gabino , todos ellos mayores de edad penal y sin antecedentes penales, mantuvieron, en la localidad de Santa Cruz de La Zarza, en reiteradas ocasiones cada uno de ellos, relaciones sexuales de rasgos heterogéneos (penetración vaginal en unos casos en otras actos de masturbación) con la menor Silvia , nacida el día 8 de mayo de 1.983, entregándole a cambio en cada una de esos diferentes encuentros cantidades de dinero cuya cuantía era igualmente variable (500 pts, 1.000 pts o 2.000 pts), siendo el ofrecimiento de esas sumas determinante para que Silvia accediese a satisfacer sus deseos lúbricos.

Durante el período de tiempo antes reseñado Silvia tuvo relaciones sexuales repetidas de naturaleza igualmente variada con Marcos , Jose Pablo , Felipe , Emilio , Eduardo , Carlos Daniel , Mariano , Franco y Jose Enrique , si bien en ninguna de ellas medio entrega ni ofrecimiento de dinero, siendo consentidas por la menor.

Silvia sufre un retraso mental leve, muy próximo al límite de la normalidad y no fácilmente perceptible para un profano, siendo sin embargo consciente de lo que representaban las relaciones descritas aunque con las limitaciones propias de su edad y del déficit intelectivo antes citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la audiencia preliminar que contempla el art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fueron suscitadas por las partes diversas cuestiones e incidentes, causas de suspensión del juicio oral así como nuevos medios de prueba siendo abordados y resueltos por la propia Sala en el mismo acto de forma...

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