SAP Barcelona, 25 de Mayo de 1999
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:1999:5192 |
Número de Recurso | 81/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 417/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n-° 3 de Gava, a instancia de D. Alberto representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por la Letrada D§. Alba Bueno, contra PELAYO, CIA DE SEGUROS; S.A., representado por el Procurador D. Angel Joaniquet, y dirigido por el Letrado D. Antonio Duero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado:
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Alberto , debo condenar y condeno a la entidad mercantil pelayo Mutua de Seguros, debo condenar al ejecutado al pago de 768.755 pesetas en concepto de principal más los intereses correspondientes y las costas devengadas en el presente procedimiento, ordenándose seguir adelante la ejecución."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de mayo de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente él Ilmo. Sr. Magistrado Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Formulado juicio ejecutivo con base en un Auto en que se fija la cantidad máxima a reclamar con cargo al Seguro Obligatorio del Automóvil, dos son únicamente las cuestiones que se han planteado en esta alzada. Por el actor, la relativa al quantum indemnizatorio, al haber apreciado la sentencia de instancia la existencia de pluspetición. Y, por la ejecutada, la inclusión de la indemnización correspondiente a los daños materiales sufridos por el perjudicado, que a su entender deberían ser reclamados en un juicio declarativo, y no en el presente.
El Auto ejecutado señalaba la cantidad de 7.000 pesetas por cada uno de los 104 días en que tardó el actor en curar de sus lesiones, mientras que la sentencia de instancia, estimando la excepción de pluspetición, rebaja dicha cantidad a la de 4.000 pesetas diarias, aplicando analógicamente el baremo introducido por Ley 30/95 .
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