SAP Cádiz, 22 de Junio de 1998
Ponente | CONRADO GALLARDO ROCH |
ECLI | ES:APCA:1998:1838 |
Número de Recurso | 125/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CARIZ
SECCIÓN TERCERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
CONRADO GALLARDO ROCH
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUAN DEL RIO GUILARTE
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Ubrique
ROLLO DE APELACIÓN N° 125/1998
JUICIO N° 16/1997
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicio Verbal sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Gonzalo que en el recurso es parte apelante, contra CIA SEGUROS ZURICH y Antonio que en el recurso es parte apelado .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción perentoria de prescripción muy oportunamente alegada por el Letrado D. Diego Arenas Gómez en defensa de los demandados D. Antonio y la Compañía de Seguros Zurich, debo absolver y ABSUELVO a estos de cuantos pedimentos fueron articulados en su contra por D. Gonzalo , quien actuó en calidad de legal representante de la mercantil "Los Amarillos S.L. ". En congruencia con este pronunciamiento condeno a la parte actora al pago de las costas procesales Así".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el filmo. Sr. Magistrado D. CONRADO GALLARDO ROCH quien expresa el parecer del Tribunal.
Como tiene reiteradamente declarado numerosa y concorde jurisprudencia del T. Constitucional y del Supremo, el derecho a la tutela del art. 24.1 de la Constitución Española conlleva la exigencia de garantizar el libre acceso de los ciudadanos a los Juzgados y Tribunales y de que obtengan una satisfacción razonada y a ser posible de fondo de sus pretensiones. Esa tutela judicial de los derechos de intereses legítimos exige que al examinar el cumplimiento de los requisitos procesales y especialmente los referentes a la admisibilidad de demandas y recursos, el órgano judicial este obligado a ponderar la entidad real del vicio en relación con la sanción de cierre del proceso y...
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