SAP Barcelona, 27 de Mayo de 1998

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:1998:5375
Número de Recurso2204/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO

DÑA. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección QUINTA de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 858/98, rollo nº 48/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, por el delito contra la salud pública contra el acusado Víctor , de 28 años de edad, hijo de Rabat y de Baya, natural de Argelia y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Morell Moratona y defendido por D. José Luis Muñoz Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. DÑA. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que sobre las 17,35 horas del día 23 de Febrero de 1998 después de observar un intercambio de efectos indeterminados entre el acusado Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y persona no identificada, y la huida de estos dos ante su presencia, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, tras alcanzar al acusado y ver cómo arrojaba al suelo una bola de plástico conteniendo heroína, procedieron a su identificación y cacheo, ocupándole otras siete bolas conteniendo heroína que escondía en el bolsillo de la cazadora (dos), en un calcetín (dos) y en un zapato (tres), que el acusado pensaba destinar a la venta a terceros, interviniéndole también trece mil ochocientas setenta y cinco pesetas y dos dólares americanos.

El peso neto de cada una de las referidas bolas es el siguiente: 0,238 grs., 0,514 grs., 0,070 grs., 0,078 grs., 0,076 grs. 0,079 grs., 0,071 grs y 0,063 grs. El valor de las dosis de 60 mgs de heroína es de

1.500 ptas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido y penado en el articulo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismoen concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Cádiz, 7 de Mayo de 2002
    • España
    • 7 Mayo 2002
    ...si la residencia habitual se encuentra en el lugar en que se tramita el juicio. Y de esta circunstancia, como ha destacado la SAP Barcelona 27 mayo 1998, no puede desprenderse que sea admisible la inclusión de ambos si la residencia habitual es diferente porque, en ese caso, carece de senti......
  • SAP Cádiz, 1 de Marzo de 2000
    • España
    • 1 Marzo 2000
    ...si la residencia habitual se encuentra en el lugar en que se tramita el juicio. Y e esta circunstancia, como ha destacado la SAP Barcelona 27 mayo 1998 (AC 1998\5517 ), no puede desprenderse que sea admisible la inclusión de ambos si la residencia habitual es diferente porque, en ese caso, ......
  • SAP Cádiz 109/2003, 10 de Septiembre de 2003
    • España
    • 10 Septiembre 2003
    ...si la residencia habitual se encuentra en el lugar en que se tramita el juicio. Y de esta circunstancia, como ha destacado la SAP Barcelona 27 mayo 1998, no puede desprenderse que sea admisible la inclusión de ambos si la residencia habitual es diferente porque, en ese caso, carece de senti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR