SAP Barcelona, 27 de Mayo de 1999
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:1999:5415 |
Número de Recurso | 342/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, número 153/97 seguidos por el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llohregat, a instancia de D. Carlos Ramón , contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando cómo desestimo la demanda formulada por Don Carlos Ramón , contra D. Mauricio debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la actora, imponiendo a ésta las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 17 de febrero de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señalo para votación y Fallo el día 18 de mayo de 1999.
En el presente procedimiento se han, observado y cumplido las, prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por estimar, tras unminucioso examen del extracto de los asientos practicados en la libreta de ahorros de "La Caixa" a través de la cual se efectuaba el pago de la renta por el arrendatario, que no ha existido la falta de pago que se imputa al demandado sino falta de cobro por parte del actor.
Sin embargo, tal decisión no es compartida por esta Sala por las razones que se expresan a continuación: A) La presentación de los recibos por el actor en La Caixa a partir del 1 de enero de 1997 no se hizo irregularmente sino mensualmente, como lo acredita el pago, dentro de sus respectivas mensualidades, de las rentas correspondientes de enero a mayo de 1997,- no...
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