SAP Toledo 245/2001, 3 de Julio de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:752
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2001
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 168/01, dimanante del juicio del art. 41 de la Ley Hipotecaria número 121/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelantes, D. Serafin , D. Juan Luis y Dª. Lidia , representados por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigidos por el Letrado Sr. González Herrera, y, como apelados, D. Ernesto y Dª. Amanda , representados por la Procuradora Sra. Villamor López y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Carrasco; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día diecisiete de enero de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de contradicción formulada por la Procuradora Dª. Remedios Ruiz Benavente en nombre y representación de

D. Ernesto y Dª. Amanda , por concurrir la causa cuarta del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y en su virtud, debo declarar y declaro que no ha lugar a estimar la solicitud inicial de este procedimiento formulada por la Procuradora Dª. Ana Consuelo González Montero, en nombre y representación de los actores D. Serafin ,

D. Juan Luis y Dª. Lidia , debiendo cancelarse la caución prestada y levantar las medidas de aseguramiento adoptadas, con imposición al actor de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. González Montero, en representación de D. Serafin , D. Juan Luis y Dª. Lidia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, remitiéndose los autos a estaAudiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de julio del actual a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

El procedimiento regulado en el art. 41 de la Ley Hipotecaria tiene un amplio contenido sustantivo, puesto que dentro de él, según expresa su propio tenor literal, pueden ejercitarse "las acciones reales procedentes de los derechos inscritos", de manera que no limita su alcance al campo posesorio, ni tiene por ello una naturaleza meramente interdictal, sino que busca obtener la plena efectividad del derecho inscrito, el cual se presume que existe y pertenece a su titular (art. 38 LH), haciéndose valer, por una vía breve y ejecutiva, en la que sin embargo cabe introducir una fase sumaria de cognición o contradictoria, el "ius possidendi" que deriva de la titularidad registral, con el fin de impedir cualquier perturbación o despojo que sobre el derecho inscrito pretenda realizar...

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