SAP Cádiz 136/1998, 14 de Julio de 1998

ECLIES:APCA:1998:2054
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N° 136/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN QUINTA

ROLLO LEY DEL JURADO N° 1/97

JUZGADO N° 1 DE LOS DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

En la ciudad de Cádiz, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

El Tribunal del Jurado, compuesta por el Ilmo. Sr. Don Angel Luis Sanabria Parejo, Magistrado de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y por las juradas que a continuación se relacionan: D. Carlos Manuel , Dª María Purificación , Dª. Celestina , D. Juan Ramón , D. Alexander , Dª Isabel , D. Cornelio , D. Evaristo y Dª Natalia , ha visto en juicio oral y público la vista seguida por los delitos de homicidio intencionada consumado, homicidio intencionado en grado de tentativa, homicidio imprudente con arma de fuego y lesiones imprudentes con arma de Fuego, contra el acusado Rafael , provisto de D.N.I. n ° NUM000 , natural y vecino de Rota (Cádiz), nacido el día ó de Febrero de 1.958, hijo de Manuel y de Dolores, dei estado civil casada y de profesión Policía Nacional, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta rala, representado por el Procurador D Inmaculada Gonzalez Domínguez y defendido por el Letrado D. José Velasco Poyatos y el acusado Baltasar , con D.N.I. n ° NUM001 , natural y vecino de Rota (Cádiz), nacido el día 6 de Febrero de 1.958, hijo de Manuel y de Dolores, de civil casado y de profesión Policía Nacional, con inducción, sin antecedentes penales declarado solvente, en libertad por esta causa representado por el Procurador D Inmaculada González Domínguez y defendido por Letrado D. José Velasco Poyatos; ejercitando la acusativo pública el Ministerio Fiscal, representada por el Ilmo. Sr, Fiscal Jefe de esta Audiencia Dan Isidoro Hidalgo Baras, ejercitando la acusación particular D. Braulio y Dª Lidia , representados por el Procurador Dª Mª del Mar Martinez Pérez y defendidos por el Letrado D. Juan Domingo Valderrama Martinete y la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCIA representada por el Procurador D. María del Mar Martínez Pérez y defendida por el Letrado D. Cristóbal Conexa Cáceres, y actuando el Abogado del Estado D. Salvador Jiménez Bonilla en nombre y representación del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 27 de Febrero de 1998 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de los de El Puerto de Santa María , se dispuso la apea e juicio oral centra los acusados Rafael y Baltasar , por el hecho de haber dado muerte a Domingo emplazando al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que comparecieran ante esta Audiencia Provincial en el plazo que se les concedía.

SEGUNDO

Por auto de esta Audiencia Provincial de fecha 1 de Abril de 1.998 se fijaron los techos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes con las excepciones que en el mismos se contenían y se señaló el día seis del mes de tulio del mismo año para la constitución del Tribunal del Jurado e inicio de las sesiones; en la fecha indicada ;i constituyó el Tribunal con la composición arriba indicada y se celebró en audiencia pública el juicio en varias sesiones consecutivas que tuvieron fugar las dise seis, siete,ocho, nueve y diez del aludida mes y año, en las cuales se practicó toda la prueba propuesta y admitid i informaron las partes sobre sus respectivas conclusiones y los miembros del Jurado, tras correspondiente deliberación y rotación, emitieron su veredicto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos corno i constitutivos de un delito de homicidio con arma de fuego por imprudencia profesional previsto en el articulo 142 n ° 1, 2 y 3 del Código Penal y un delito de lesiones con arma d fuego par imprudencia profesional previsto en el artículo 147 n ° 1-1°,2 y 3 del citado texto legal , siendo autor del primero de ellas Rafael y del segundo Baltasar , ambos por su participación directa, y no concurriendo circunstancial modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a Rafael la pena de tres años de prisión, privación por igual tiempo del derecho al porte de armas de fuego y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía, y a Baltasar la pena de quince arrestas de fin de semana, dos años de privación del derecho al parte de aneas de fuego y tres años d inhabilitación especial para pertenecer Cuerpo Nacional de Policía. Los acusado deberán indemnizar a los padres del fallecido en

15.500.000 pesetas Rafael y 500.000 pesetas Baltasar . Ambos acusados solidariamente deberán indemnizar a quien acredite la titularidad del vehículo en el importe de los daños causados por los disparos. El Estada, mamo responsable del servicio público de seguridad ciudadana, es también responsable directo, solidariamente con los acusados, del pago de las anteriores indemnizaciones al no imputarse el resultado a los autores a titule de dolo y s consecuencia del funcionamiento normal o año del expresado servicio público.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por D. Braulio y Dª. Lidia , calificó las hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado y otro de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 del Código P siendo autor del primero Rafael y del segunda Baltasar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos acusadas, procediendo imponer la pena de trece años y un día a Rafael y la de ocho y un día a Baltasar , al primero con la accesoria de inhabilitación absoluta, y al segundo de inhabilitación especial para empleo o carga i pública y en concreto para el Cuerpo Nacional de Policía, con imposición de las costas a los acusados, quienes deberán indemnizar solidariamente a los padrea del fallecido en la cantidad de 25.000.000 pesetas por el indudable daño moral producido, respondiendo al Estado subsidiariamente, dad cuenta de la pertenencia de los acusadas a los Cuerpos dé Seguridad del Estado y que en dicho momento se encontraban de servicio.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por la ASOCIACION PRO-DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCIA, calificó los hechos coma constitutivos de un delito de homicidio consumado y otra de homicidio en grado de tentativa dei artículo 138 del Código Penal , siendo autor del primero Rafael y del segundo Baltasar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos acusados, procediendo imponer la pena de trece ates y un día a Rafael y la de ocho altos y un día a Baltasar , al primero con; a accesoria de inhabilitación absoluta, y al segundo de inhabilitación especial para emplee cargo pública y en concreta para el Cuerpo Nacional de Policía, con imposición de laos costas a los acusados, quienes deberán indemnizar solidariamente a los padres del fallecido en la cantidad de

25.000.000 pesetas por el indudable dardo moral producido, respondiendo el Estado subsidiariamente, dad cuenta de la pertenencia de los acusados a las Cuerpos Seguridad del Estada y que ea dicho momento se n de servicio.

SEXTO

La defensa de ambos acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidas al no acreditarse hechos constitutivos de delito, ya que la disparos se produjeron por caso fortuito, lo que eliminaría la acción, y además estimó que serian de apreciar, para ambas acusados, las circunstancias eximentes de legítima defensa; miedo insuperable y cumplimiento e un deber de los números 4, 6 y 7 del articulo 20 de Código Penal , por lo que solicitó la libre instancia de sus defendidos y la declaración de oficio de las costea procesales.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado, en idéntico trámite, se adhirió totalmente a la conclusiones definitivas que formulaba la defensa. i

OCTAVO

Concluido el juicio oral, después de realizarse el trámite de informe y oidos los acusados, el Magistrado-Presidente formulé el objeto del veredicto, del cual se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, tras su

i formulación definitiva procedio a hacer entrega del mismo a los Jurados, al tiempo que l instruyó en la forma prevista en el articulo 54 de a Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

NOVENO

Tras la correspondiese deliberación, el Jurado emitió el veredicto, entregando al Magistrado-Presidente el acta de votación del mismo, quien advirtiendo que existían pronunciamientoscontradictorios en lo relativo a los hechos declarados probados entre s previa audiencia de las partes conforme a lo dispuesto ea los artículos 63.3 y 53 de la Ley del Tribunal el Jurado , procedio a la devolución del acta explicando detenidamente las causas que la justifican y precisando los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos y la forma en que se debían subsanar los defectos observados extendiéndose acta de dicha incidencia por el Secretario. Tras una nueva deliberación votación, les miembros del Jurado emitieren su veredicto que fue leído por el Portavoz el mismo en audiencia pública, tras lo cual se procedió a la disolución del Jurado.

II. HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probado, cortando con las mayoría: necesarias, los siguientes hechos:

Primero

Sobre las tres horas del día 2 de Junio de 1997, les soleados Baltasar y Rafael , mayores de edad y sin antecedentes penales, pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, destinados en la Comisares...

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