SAP Pontevedra 665/1998, 9 de Diciembre de 1998
Ponente | JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO |
ECLI | ES:APPO:1998:2841 |
Número de Recurso | 370/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 665/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA N. 665
Pontevedra, nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0387/97, procedente del JDO.I.INSTANCIA VIGO-9, y promovido entre las partes, de
una como apelante y demandante, DOÑA Susana , representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Arca Veloso, bajo la dirección del letrado Sr. Carda Rey, y de la otra como apelado y demandada, don Marco Antonio y DOÑA Estefanía , a quien representa el procurador Sr. Cabido Valladar y dirige el letrado Sr. Melón Ballesteros, en Juicio de menor cuantía.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 30 de octubre de 1997, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1.INSTANCIA VIGO-9, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Susana representada por la procuradora Dª. Belén Bao Lemos y defendida por el letrado Dª. Carmen Lavandeira Villot contra D. Marco Antonio y Dª. Estefanía representados por la procuradora Dª. Purificación Rodríguez González y defendidos por la letradoDª. Mercedes Melón Ballesteros debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en el suplico de la demanda, imponiendo a la actora el abono de las costas causadas en la tramitación de esta demanda."
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló el día 20 de noviembre de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, para también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado don JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aunque no ha sido cuestionado por las partes litigantes, la Sala se ha planteado, en primer término, el problema relativo a si es la Jurisdicción ordinaria, o por el contrario, la contencioso-administrativa, la competente para enjuiciar y decidir sobre la pretensión de la actora, y que no es otra que la relativa a quien corresponde decidir sobre el traslado de un cementerio a otro del cadáver se su esposo, bien a ella, bien a los demandados, padres del fallecido- Problema que ha de ser resuelto en el primer sentido, pues una cosa son la...
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