SAP Valencia 656/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2001:6454
Número de Recurso526/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 656

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Juan Fermín Prado Arditto

En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Valencia, con el número 556/00 por Catalana Occidente, S.A., contra D. Jesús y Herencia Yacente de Lázaro (representada por Dña. Mónica ); sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús y Herencia Yacente de Lázaro

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia n°. 3 de Valencia, en fecha 4 de junio de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Inmaculada Quintana Vergara, en nombre y representación de la mercantil CATALANA OCCIDENTE S.A., contra D. Jesús y la HERENCIA YACENTE DE D. Lázaro , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.000.000 ptas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas devengadas en estas actuaciones".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñ. Jesús y Herencia Yacente de D. Lázaro , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de noviembre del presente, para la deliberación, votación y Fallo. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 4 de Junio de 2.001, que estimaba, la demanda interpuesta por Catalana Occidente S.A. contra la herencia yacente de D. Lázaro , representada por su esposa Dª. Mónica , y contra D. Jesús , en reclamación de

2.000.000 pesetas, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 301 y 302 de la Ley Hipotecaria, alentender la Juzgadora que la actora se hallaba legitimada activamente por subrogación de su asegurado, Registrador de la Propiedad, que por error de calificación registral había cancelado una determinada carga de un inmueble lo que era conocido de los demandados que aprovecharon dicho error para la transmisión, libre de cargas, a un tercero, obteniendo con ello un lucro en la operación, y frente a dicha resolución se alzaron los condenados que alegaron que se había producido error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta una serie de hechos relevantes, cual son la adquisición del bien inmueble en el procedimiento judicial del artículo 131 de La Ley Hipotecaria, seguido con todas las garantías, sólo por D. Lázaro , que cedió el 50% del mismo, con posterioridad, al codemandado, siendo transmitido tiempo después a un tercero, sin reclamación alguna, por precio de 3.300.000 pesetas, lo que sólo les permitió el reintegro de los gastos esenciales, al haberse abonado previamente todos los impuestos y gastos inherentes a tal transmisión; la parte recurrente alegó, sucintamente, la aplicación errónea de la doctrina del enriquecimiento injusto, sin razonar cómo un error del registrador puede dar lugar a este y por qué razón los demandados son los "beneficiados" indicando finalmente que no se puede establecer como cantidad a indemnizar el perjuicio que pudo sufrir un tercero a cuyo pago fue condenado el Registrador, pues faltaría la necesaria correlación entre perjuicio y enriquecimiento, solicitando el demandante y apelado la confirmación de la sentencia impugnada y quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada en la que se incidirá en cuanto constituyen alegaciones del recurrente en esta segunda instancia.

Los dos motivos esenciales que alega la parte apelante se fundan en primer lugar, en la errónea aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa. Ciertamente que, tal y como recoge la ...

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