SAP Lleida 390/1998, 23 de Julio de 1998

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:1998:717
Número de Recurso258/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1998
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA 390/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de verbal n° 288/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Tremp, rollo de Sala número 258/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de Marzo de 1998 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandante REGLE SEGUROS GENERALES CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, dirigida por el Letrado D. Santiago Mas Camí. Es apelado el demandado D. Plácido , asistido por el Letrado D. José Pol Bellart. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTO POR DON Plácido , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA MONTSERRAT CALMET PONS, CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA REGLE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON MIGQUEL ANGEL SANSA LLOVICH, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A QUE ABONE AL ACTOR, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL QUINIENTAS SETENTA PESETAS (441.570.-PTAS)POR SECUELAS; Y UN MILLON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL PESETAS (1.274.000.-PTAS) POR DÍAS DE BAJA; INCREMENTÁNDOSE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN UN 20% ANUAL DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO (2 DE AGOSTO DE 1994) HASTA QUE SEA VERIFICADO SU PAGO. ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DEL RESTO DE LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA, DEBIENDO ABONAR CADA UNA DE LAS PARTES LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES

POR MITAD. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de "Reales. Seguros" se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 30 de Marzo del año en curso, interesando que, con su revocación, se dicte otra que "se desestime la demanda con imposición de costas a la actora, o Isub Bariarnente, estimando parcialmente la demanda, condene a mis mandantes a satisfacer 343.000 pesetas con más el interés legal, sin hacer expresa imposición de costas°. En apoyo de su recurso y como motivos de la apelación, alega 1 La inexistencia de contrato de seguro, por cuanto la póliza no cubría el siniestro de autos 2. Lo excesivo de la reclamación efectuada, tanto por la inexistencia de dos de las lesiones pretendidas, como por los excesivos días impedimento y secuelas, atendido el informe emitido por el Hospital Comarcal del Pallars 3. En lo relativo a intereses, incurre la sentencia eh incongruencia extra petitum, al aplicar de oficio los intereses de la D. A. 3° de la ley 3/85 El recurso es impugnado por la contraparte que interesa la integra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos argumenta el apelante que, conforme a la póliza suscrita, únicamente para el vehículo marca Ford modelo Transit matrícula L-6888-P, no así para el remolque que transportaba, se excluye de la cobertura del seguro, según figura en el reverso de aquélla, los "daños causados por las cosas transportadas» (como es de ver al folio 62 vuelta de las actuaciones). Argumento que rechaza el Juez de instancia en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la L.C.S . Conforme reiteradamente tiene declarado nuestro TS la conclusión a deducir del art. 3 del citado texto legal, es clara, pues "ya se suscriban las condiciones...

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