SAP Pontevedra 307/2001, 17 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2001:2701 |
Número de Recurso | 368/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 307/2001
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Octubre de dos mil uno .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1° Instancia n° 2 de Vigo, con el número 0411/98, (Rollo de Sala número 368/99), sobre acción reivindicatoria, en el que son partes: como apelante DÑA.- Carmela , representada por el Procurador D. - Pedro Sanjuán Fernández, asistida del Letrado D. - José-Luis Piñeiro Vidal; y como apelados "PARQUE BOUZA S.L. ENTIDAD MERCANTÍL", representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos, asistida del Letrado D. - Rodrigo Alonso Seoane y " DIRECCION000 .", esta última en situación procesal de rebeldía; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.
Con fecha 7 de mayo de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Carmela , representada por la Procuradora doña Marta Suárez Hermo, contra la entidad mercantil "PARQUE BOUZA, S.L.", representada por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández, y la entidad mercantil " DIRECCION000 .", con domicilio social en Vigo, en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia; debo absolver como absuelvo a las expresadas demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos en la antedicha demanda. Y ello, con imposición a la demandante de las costas causadas en esta primera instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Carmela , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de junio de 1999.
Se personaron en tiempo y forma como apelante DNA.- Carmela ; y como apelada "PARQUE BOUZA S.L. ENTIDAD MERCANTÍL".
Por la parte "PARQUE BOUZA S.L. ENTIDAD MERCANTIL", dentro del plazo previsto enel articulo 706 de la LEC, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo como medios de prueba documental, que fueron declarados pertinentes por auto de fecha 3 de noviembre de 1999, y practicados los medios de prueba declarados pertinentes, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término...
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