SAP Madrid 168/1999, 21 de Mayo de 1999

ECLIES:APM:1999:6988
Número de Recurso91/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIANº 168/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid a 21 de Mayo de 1999.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 9 de Mostoles, de fecha 5 de Mayo de 1998 , en la pausa citada al margen, siendo parte apelante D. Sebastián y parle apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 9 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 5 de Mayo de 1998 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "...el día 10 de enero de 1997 Sebastián , que no ha comparecido a juicio a pesar de haber sido citado en legal forma, conducía el vehículo matrícula Y-....-AD por la M-856, punto kilométrico 4 con dirección a Fuenlabrada sin estar en posesión del correspondiente segura obligatorio de responsabilidad civil" y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de una falta de conducir un vehículo sin estar en posesión del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1. 000 pesetas y con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al pago de las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Sebastián recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Marzo de 1999, tuvo entrada en esta sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 23 de Marzo se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 20 de Mayo de 1999, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se invoca como único motivo del recurso la cosa jugada porque ya ha sido condenado...

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