SAP León 101/1998, 13 de Marzo de 1998

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:1998:312
Número de Recurso681/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 101/98

Iltimos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente Accidental

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Luis Andrés , y como apelada Salvador , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado único de Villablino, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por

D. Luis Andrés contra D. Salvador y estimando la excepción de litispendencia en el mismo juzgado debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas sin entrar en el fondo del asunto, condenando al actor al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de Septiembre de 1.997, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechaza la fundamentación de los Autos recurridos en todo cuanto se oponga o resulte contradicha por la del presente.

SEGUNDO

Fue planteada por la parte demandada la excepción de litispendencia. Se derivarla tal excepción del hecho de haber formulado D. Salvador demanda para determinación de rentas ante la actualización practicada por D. Luis Andrés , por estimar que resulta incorrecta. La controversia sobre la actualización de las rentas tal y como se deduce de los folios 20 y siguientes gira principalmente en torno al periodo de tiempo en el que se pretende realizar la actualización. La Sentencia dictada en primera instancia, ante estos hechos, acordó estimar la excepción de litispendencia.

TERCERO

Es cierto que la mencionada excepción procesal, en sus términos precisos debe entenderse en el sentido de que el proceso anterior pendiente y el que se incoa deben ser idénticos; es decir, la acción afirmada debe ser la misma. Por eso, en la actualidad y en la historia, litispendencia y cosa juzgada aparecen estrechamente unidas. Pero siendo la regla general la exigencia de la más perfecta identidad entre los dos procesos (identidad en cuanto a los sujetos, a la petición y a la causa de pedir) son frecuentes las Sentencias del Tribunal Supremo en las que se estima la excepción de litispendencia cuando, de seguir la sustanciación del segundo proceso, se divida la continencia de la causa o puedan producirse sentencias contradictorias de imposible ejecución simultánea, lo que supone que puede excluirse un segundo pleito por litispendencia cuando en el primero se estén discutiendo cuestiones que sean prejudiciales al fallo del segundo. Con este criterio es evidente que la regla de la identidad se ha roto ya que...

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