SAP Madrid 181/1999, 21 de Mayo de 1999

ECLIES:APM:1999:7036
Número de Recurso174/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº: 181/99

En Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve. VISTO por D. Miguel Hidalgo Abia, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20-1-1999 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Mapfre de la falta que se le imputaba, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados, declarando las costas de oficio. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carlos Francisco se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el articulo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Pedro y Gregorio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, designándose el Magistrado que figura en el encabezamiento para que, como Tribunal unipersonal, dictara la oportuna resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí, se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez instructor en la sentencia recurrida."Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990)

No obstante, si bien el Tribunal de apelación time plenas facultades...

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