SAP Madrid 181/1999, 21 de Mayo de 1999
ECLI | ES:APM:1999:7036 |
Número de Recurso | 174/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 181/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº: 181/99
En Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve. VISTO por D. Miguel Hidalgo Abia, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20-1-1999 , cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Mapfre de la falta que se le imputaba, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados, declarando las costas de oficio. "
Notificada dicha sentencia a las partes, por Carlos Francisco se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el articulo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por Pedro y Gregorio .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, designándose el Magistrado que figura en el encabezamiento para que, como Tribunal unipersonal, dictara la oportuna resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí, se dan por reproducidos.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez instructor en la sentencia recurrida."Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990)
No obstante, si bien el Tribunal de apelación time plenas facultades...
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SAP Alicante 118/2003, 27 de Febrero de 2003
...cuando el resultado le sea desfavorable. No es procedente hacer ninguna reserva de acciones ya ejercitadas y resueltas en el juicio (sAP. Madrid 21 may. 99; Ávila 15 jul. 99; Baleares 14 sep. 99; Madrid 16 oct. Cuestión distinta es que con posterioridad al pronunciamiento penal se produzcan......